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20260827 QR20260268 Moción Informando Incumplimiento de la Querellada y Solicitando Atención Urgente.pdf

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0268 LEYSHMARIE TAVAREZ VILLANUEVA Querellante v. LUMA ENERGY, LLC / LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada MOCIÓN INFORMANDO INCUMPLIMIENTO DE LA QUERELLADA Y SOLICITANDO ATENCIÓN URGENTE AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Querellante, Leyshmarie Tavarez Villanueva, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. El presente caso se encuentra ante la consideración del Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico bajo el número NEPR-QR-2026-0268. 2. El día 3 de agosto de 2026, la Querellada presentó una “Moción en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva”, solicitando tiempo adicional para cumplir con su obligación procesal. 3. Mediante Orden emitida el 12 de agosto de 2026, la Oficial Examinadora, Lcda. Michelle Bonilla Sotomayor, CONCEDIÓ a la Querellada hasta el 24 de agosto de 2026 para presentar su alegación responsiva, en cumplimiento con la Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 del Negociado de Energía. 4. La propia Orden establece que fue archivada en autos el 12 de agosto de 2026 y que fue notificada a la Querellada mediante correo electrónico. 5. El término concedido por el Honorable Negociado venció el 24 de agosto de 2026. 6. A la fecha de presentación de esta Moción, la Querellada no ha presentado la alegación responsiva dentro del término concedido mediante la Orden del 12 de agosto de 2026, según surge del expediente del caso.NEPR Received: Aug 27, 2026 1:44 PM

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7. La Querellante comparece respetuosamente para informar al Honorable Negociado dicho incumplimiento, particularmente tomando en consideración que la Querellada previamente solicitó una prórroga y el Honorable Negociado le concedió el término adicional solicitado. 8. La Querellante entiende respetuosamente que no debe continuar retrasándose la adjudicación de su reclamación debido a incumplimientos procesales de la Querellada. 9. La situación objeto de esta querella tiene un impacto significativo sobre la Querellante y su núcleo familiar, ya que necesita con carácter de urgencia resolver la situación relacionada con el servicio eléctrico y poder gestionar la conexión de energía eléctrica en su residencia. 10. La Querellante es madre de menores y actualmente se encuentra realizando trámites relacionados con el programa de Sección 8, por lo que contar con una vivienda estable y con los servicios esenciales resulta de particular importancia para la estabilidad de su núcleo familiar. 11. La Querellante se encuentra además bajo un Plan de Servicio del Departamento de la Familia, dirigido a procurar la estabilidad y bienestar de su núcleo familiar. La situación relacionada con el servicio eléctrico y la demora en la resolución de esta controversia representan circunstancias de particular urgencia para la Querellante y su familia. 12. La Querellante no pretende solicitar un trato preferencial, sino que respetuosamente solicita que el caso continúe su trámite de manera diligente y que no se produzcan mayores dilaciones como consecuencia del incumplimiento de la Querellada con el término que le fue concedido. 13. La Querellante solicita que el Honorable Negociado tome conocimiento del incumplimiento de LUMA y determine el remedio procesal que corresponda conforme al Reglamento Núm. 8543 y al derecho aplicable. POR TODO LO CUAL La Querellante, Leyshmarie Tavarez Villanueva, respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que: A. Tome conocimiento del incumplimiento de la Querellada con la Orden emitida el 12 de agosto de 2026; B. Haga constar en el expediente que el término concedido a la Querellada venció el 24 de agosto de 2026; C. Tome conocimiento de que, a la fecha de esta Moción, la Querellada no ha presentado la alegación responsiva requerida dentro del término concedido; D. No conceda una nueva prórroga a la Querellada sin que exista una justificación suficiente y conforme a derecho;

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E. Ordene a la Querellada cumplir con la Orden y con las obligaciones procesales correspondientes, o tome cualquier otra medida o remedio procesal que proceda conforme a derecho; F. Atienda el presente caso con la mayor celeridad posible, tomando en consideración la situación de vivienda de la Querellante, sus trámites relacionados con Sección 8, sus responsabilidades como madre de menores y su Plan de Servicio del Departamento de la Familia; y G. Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de agosto de 2026. Leyshmarie Tavarez Villanueva Querellante, por derecho propio Correo electrónico: leyshmarie.enidd@gmail.com Teléfono: (939) 245-2277