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20260827 QR20260218 Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RICARDO ANTONIO TORRES FLORES Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0218 ASUNTO: Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. TRASFONDO PROCESAL PERTINENTE 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 16 de junio de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3551 3093 08. 2. La notificación correspondiente estuvo finalmente disponible y fue recogida por LUMA en el correo el 22 de junio de 2026. 3. La Querella en cuestión versa sobre una objeción de factura en la cuenta de servicio de energía eléctrica número 0451931075. 4. El 12 de julio de 2026, con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones contenidas en la Querella y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable,NEPR Received: Aug 27, 2026 12:00 PM

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LUMA solicitó a este Honorable Negociado que le concediera una prórroga de veinte (20) días adicionales, para presentar su alegación responsiva. 5. Mediante Orden de 3 de agosto de 2026, este Ilustre Foro concedió a LUMA hasta el 14 de agosto de 2026 para hacer lo propio. 6. La Querellada muy respetuosamente solicita excusas por no haber presentado el referido escrito dentro del término concedido. La tardanza no responde a la intención de violar las órdenes de este Honorable Negociado, sino a un error clerical y oficinesco en relación con la calendarización del término en cuestión. 7. Así las cosas, LUMA por este medio expone las razones por las cuales este Honorable Foro debe desestimar la Querella de epígrafe por falta de jurisdicción. 8. El 13 de febrero de 2026, LUMA emitió factura en la cuenta de servicio de energía eléctrica del Querellante por la cantidad de $603.08, dividida entre $163.88 adeudados del periodo anterior y $439.20 por concepto de cargos corrientes. Véase Anejo 1, Factura Objetada. 9. El Querellante objetó la referida factura el 18 de febrero de 2026 a través de MiLUMA. A dicha objeción se le otorgó el número OBW20260218045466682786. Véase Anejo 2, Objeciones Registradas. 10. Nótese, de hecho, que la objeción OBW20260218045466682786 es la única que se ha presentado en la cuenta del Querellante. Véase Anejo 2. 11. El 19 de febrero de 2026, LUMA envió al Querellante una Carta de Deficiencia mediante la cual se le solicitó copia del recibo de pago del promedio correspondiente para objetar ($439.20). Véase Anejo 3, Carta de Deficiencia.

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12. A pesar de que el Querellante se comunicó con LUMA al correo electrónico objecionalafactura@lumapr.com en esa misma fecha para proveer cierta información, este no subsanó la deficiencia señalada. Véase Anejo 4, Correo Electrónico de 19 de febrero de 2026. 13. En vista de que la deficiencia en cuestión no fue subsanada, la objeción OBW20260218045466682786 fue cerrada en deficiencia el 9 de marzo de 2026. 14. A la luz de lo anterior, LUMA muy respetuosamente sostiene que el Querellante no agotó el remedio administrativo informal aplicable ante LUMA antes de acudir a este Honorable Negociado, por lo que este Ilustre Foro carece de jurisdicción para atender la reclamación de epígrafe. I. DERECHO APLICABLE A. Reglamento Núm. 8863, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INFORMAL PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS ANTE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIO ELÉCTRICO ARTÍCULO 4.- OBJECIÓN DE FACTURAS ANTE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIO ELÉCTRICO Sección 4.01.- Derecho de todo Cliente a objetar su Factura. Todo Cliente podrá objetar o impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático o ajuste de la Factura de servicio eléctrico y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico correspondiente, según las disposiciones de este Reglamento, dentro de un término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío de la Factura a través de correo electrónico. En el caso de las Facturas dirigidas a entidades o instrumentalidades públicas, incluyendo los municipios, dicho termino será de al menos cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en que la Factura se envíe mediante correo regular, ambos términos comenzaran a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzaran a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura.

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[…] Sección 4.05.- Requisito de pago sobre la Factura objetada. Para poder objetar la Factura y solicitar la correspondiente investigación, el Cliente deberá pagar una cantidad igual al promedio de las Facturas no objetadas durante los seis (6) meses anteriores a la Factura objetada. […] Sección 4.09.- Objeción defectuosa. Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere insuficiente o estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en las Secciones 4.05 y 4.07 de este Reglamento, la Compañía así lo notificará por escrito al Cliente e identificará los motivos de la insuficiencia o la información que el Cliente dejó de incluir al presentar su objeción. La compañía hará esta notificación escrita dentro de un término que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha en que el Cliente sometió la objeción defectuosa. El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura señalada para la Compañía de Servicio Eléctrico, dentro del término de quince (15) días contados a partir del tercer día subsiguiente a la fecha de notificación. En aquellos casos en que el Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Compañía de Servicio Eléctrico dentro del término establecido en esta sección, la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación se considerará como no presentada. El termino de treinta (30) días para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación o proceso administrativo establecido en la Sección 4.10 de este Reglamento comenzará a transcurrir nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias en la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación. (Énfasis nuestro.) Finalmente, según se desprende de la Sección 2.02 del referido reglamento: [t]odo Cliente deberá agotar, ante la Compañía de Servicio Eléctrico, el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisión de Energía. Mediante este Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su objeción a la Compañía de Servicio Eléctrico e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con la Compañía. B. Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014 Artículo 6.27. — Revisión de Facturas sobre el Servicio Eléctrico y Normas para la Suspensión del Servicio Eléctrico. (22 L.P.R.A § 1054z)

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(a) Antes de acudir al Negociado de Energía para solicitar una revisión de factura de servicio eléctrico, toda persona deberá agotar, ante la compañía de energía certificada que le cobró dicha factura, el procedimiento administrativo informal que se establece en este Artículo y en los reglamentos que adopte el Negociado de Energía. En este proceso administrativo informal no aplicarán las disposiciones del Capítulo III de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. (4) Si el cliente no está conforme con el resultado de la investigación de la compañía de servicio eléctrico, deberá solicitar por escrito a dicha compañía la reconsideración de esa decisión inicial por parte de un funcionario de mayor jerarquía. Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión de la compañía de servicio eléctrico sobre el resultado de la investigación. El cliente podrá presentar y notificar su solicitud de reconsideración a la compañía de servicio eléctrico mediante correo certificado, fax o correo electrónico, siempre y cuando esta se someta a través de los contactos específicos provistos por la compañía para estos propósitos. De conformidad con el Artículo 6.27 (5) de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, la compañía de energía certificada tendrá un término de treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud de reconsideración para evaluarla y notificar por escrito al solicitante su determinación final sobre el resultado de la investigación. No obstante, en este caso, el Querellante no subsanó la deficiencia que le fuera notificada mediante carta de 19 de febrero de 2026, por lo que su objeción se tomó como no presentada. C. Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Aviso de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones1 y la Objeción de Facturas ante la AEE Según surge de la Sección 1.02 del Reglamento Núm. 8543, su propósito es “establecer las normas que regirán los procedimientos adjudicativos ante la Comisión de Energía de Puerto Rico […]”2. Cónsono con lo anterior, la Sección 1.04 dispone que el Reglamento Núm. 8543 “aplicará 1 Reglamento 8543 de 18 de diciembre de 2014 2 Sección 1.03 del Reglamento 8543.

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a todos los procedimientos adjudicativos, a los procedimientos de avisos de incumplimiento y a las investigaciones que se ventilen ante o por la Comisión de Energía de Puerto Rico”.3 Asimismo, la Sección 1.05 establece que “[l]as disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas por las disposiciones de otros reglamentos de la Comisión de Energía de Puerto Rico que no sean incompatibles con las disposiciones de este Reglamento”4. En relación con la presentación de los recursos ante la consideración del Negociado de Energía, la Sección 3.04 del Reglamento Núm. 8543 dispone que: Toda querella o recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE o de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico […] deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE o la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su determinación final sobre el asunto.5 En caso de que la AEE o la compañía de servicio de la que se trate no haya emitido una determinación final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión.6 En el caso que nos ocupa, no existe determinación final alguna que este Honorable Negociado pueda revisar, precisamente en la medida en que el Querellante dejó de cumplir con los requisitos reglamentarios para que su objeción de factura se entendiera presentada. D. Jurisdicción sobre la materia La jurisdicción es, según definido por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, el poder o autoridad que posee un foro para adjudicar casos o controversias.7 A esos efectos, para que un foro —ya sea judicial o administrativo— pueda atender y adjudicar un caso, debe tener tanto jurisdicción sobre la materia, como sobre las partes litigiosas. 8 Siendo así, los asuntos 3 Sección 1.04 del Reglamento 8543. 4 Sección 1.05 del Reglamento 8543. 5 Sección 3.04 del Reglamento 8543. 6 Sección 3.04 del Reglamento 8543. 7 Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289, 296 (2016). 8 Shell v. Srio de Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012).

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relacionados con la jurisdicción deben ser resueltos con premura por el foro adjudicativo, dado que, ante la ausencia de jurisdicción, el único curso de acción posible es declarar la misma y desestimar la causa de acción. Lo anterior, sin entrar en los méritos de la controversia. 9 Ello, debido a que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada y el foro adjudicativo está impedido de asumirla donde no existe.10 En el caso particular de la jurisdicción sobre la materia, esta “se refiere a la capacidad del tribunal para atender y resolver una controversia legal”.11 Solo el Estado, a través de sus leyes, puede otorgar o privar de jurisdicción sobre la materia a un tribunal o agencia administrativa.12 Por otra parte, nuestro Más Alto Foro ha reiterado que la falta de jurisdicción sobre la materia conlleva las siguientes consecuencias inexorablemente fatales: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste abrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio.13 A la luz de lo anterior, y en vista de que el Querellante no agotó el remedio administrativo informal ante LUMA antes de acudir al Negociado de Energía, le ha cerrado las puertas a este Ilustre Foro para atender su reclamación. E. Moción de Desestimación El Reglamento 8543 dispone en su Sección 6.01 que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, 9 Véase OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 851-852 (2019). 10 Véase S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007); Souffront v. AAA, 164 DPR 663, 674 (2005). 11 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 709 (2014) (referencias omitidas). 12 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 708 (haciendo referencia a Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 862 esc. 5 (1991)); D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra ed, FORUM, 2013, pág. 582 (citado en Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 709). 13 Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 DPR 314, 326 (1997).

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recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. II. ANÁLISIS Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, la Querella de epígrafe no puede ser atendida por este Honorable Negociado, debido a que no existe jurisdicción para así hacerlo. El Querellante, al no agotar el remedio administrativo informal aplicable, le ha negado a este Honorable Negociado la posibilidad de resolver la controversia. En esa medida, y de acuerdo con la ley y los reglamentos anteriormente discutidos, LUMA muy respetuosamente expone que procede que se desestime la Querella de epígrafe. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anterior y desestime la Querella de epígrafe con perjuicio por falta de jurisdicción. De manera muy específica, la Querellada solicita que el planteamiento de falta de jurisdicción sea atendido y resuelto por el foro administrativo antes de requerir el Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa y o cualquier otro trámite que implique entrar a los méritos del caso. Finalmente, de este Honorable Negociado entenderlo necesario, se solicita con el mayor de los respetos que, en aras de dilucidar la postura de las partes en torno a la jurisdicción de este Ilustre Foro, se señale una vista evidenciaria a esos efectos. Ello, con premura ante cualquier otro asunto relacionado con el caso de epígrafe.

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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de agosto de 2025. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, ricardotorres2@yahoo.com. Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 raquel.romanmorales@lumapr.com

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Su factura de electricidadPara el periodo del 14 de enero de 2026 al 13 de febrero de 2026 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. TORRES FLORES,RICARDO ASu número de cuenta: C A N T I D A D T O T A L A D E U D A D A $603.08Fecha de expedición de esta factura: 13 de febrero de 2026 F E C H A D E V E N C I M I E N T O 18 mar 2026 C O N S U M O D E k W h 1,680 kWh 295 kWh 1,901 kWh 1,680 kWhS U C O N S U M O D E E N E R G Í AMismo mesdel año anterior (31 días)Mes anterior (32 días)Mes actual (30 días)Lectura estimadaLectura actual ($0.2660 / kWh) ($0.2613 / kWh) ($0.2614 / kWh)C O M P A R A C I Ó N Este mes, usted consumió: 11.6% menos energíaen comparación con el mes anteriory 469.5% más energíaen comparación con el año anteriorP R O M E D I O S 56 kWhPromedio de consumo diario Costo promedio por día $14.64Costo promedio de 12 meses por kWh $0.2634 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. Transformación del sistema eléctrico ¡Cuídese y proteja a su familia de los estafadores! LUMA nunca lo llamará para solicitarle un pago por teléfono. Para más consejos, visite lumapr.com/combatiendoelfraude.PARA EMERGENCIAS OINTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 1-844-888-LUMA (5862)DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844-888-LUMA (5862)PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COMLey 57-2014, según enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar la factura o presentar una objeción a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Incluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. TORRES FLORES,RICARDO A PO BOX 362154 SAN JUAN PR 00936-2154 Cuenta: 0451931075 Cantidad adeudada: $603.08Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2026 0451931075 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508Cantidad incluida: 00004519310753 000060308 000043920 5Ciclo de facturación: 12 PÁGINA 1 DE 4 LS-2/13/26-1533ANEJO 1

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FORMAS DE PAGO ¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: • Cargo por Cliente • Cargo por Energía • Cargo por Demanda (si es aplicable) • Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperar los gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: • La lectura de contadores • Facturación • Gastos administrativos • Servicios al cliente y • Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperar los gastos de: • Generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: • Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) • Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) • Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) • Subsidios Alumbrado Público (Municipal) • Otras Subvenciones • Cargo Eficiencia Energética (EE) • Descuentos por Subsidios y • Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones • Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservar la Vida • Tarifa Servicio Residencial Para Proyectos Públicos – RH3 • Tarifa Servicio Residencial Especial – LRS (Programa de Asistencia Nutricional) • Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica – RFR • Subsidio de Combustible Residencial • Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: • Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana • A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com • Por teléfono a 1-844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: • Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov • Por teléfono al 787-523-6262 • Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov • Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: • A través de su sitio web www.oipc.pr.gov • Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov • Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 • Por teléfono al 787-523-6962 • Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantener la continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. SI TIENE UN BALANCE VENCIDO Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. • Pague en línea a través de www.lumapr.com • Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) • Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura • Visite su oficina local de LUMA Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1-844-888-LUMA (5862).LS-2/13/26-1533

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Cantidad total adeudada al 18 de marzo de 2026: $603.08DESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDAD 20.7%41.2% 17% 20.3% 0.9%Tarifa Base - Cargo Variable Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA Balance Pague Inmediatamente $163.88 Cantidad adeudada del periodo anterior $660.67 Pagos acreditados -$496.79 Cargos corrientes $439.20 Cantidad Total Adeudada $603.08 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $150.00 f INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO Dirección del servicio: C6 CAR 842 KM 1.9 INT HACIENDA LAS CEIBAS SAN JUAN PR 00901 ID localidad: 4626622417 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 14-ene-2026 a 13-feb-2026 Próxima lectura: 17-mar Número de contador Fecha de lectura Lectura actual Fecha de lectura anterior Lectura anterior Consumo kWh Días Constante 4000060317 13-feb 4273.00 L 14-ene 2593.00 1,680.00 30 1 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES DESCRIPCIÓN TARIFA CARGO Cargos por Servicio Cargo por Cliente $4.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $0.04944 $21.01 Cargo por Consumo Adicional 1,255 kWh x $0.05564 $69.83 Subtotal $94.84 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 1,680 kWh x $0.107627 $180.81 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 1,680 kWh x $0.044315 $74.45 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 1,680 kWh x $0.004417 $7.42 Cláusula SUBA-Subsidios HH 1,680 kWh x $0.012558 $21.10 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 1,680 kWh x $0.001091 $1.83 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 1,680 kWh x $0.000853 $1.43 Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión 1,680 kWh x $0.019191 $32.24 Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional 1,680 kWh x $0.014931 $25.08 Subtotal $344.36 Total $439.20 PÁGINA 3 DE 4 LS-2/13/26-1533

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Cantidad total adeudada al 18 de marzo de 2026: $603.08 295 296 298 272 267 280 258 261 270 289 873 1,901 1,680 feb-25 mar abr may jun jul ago sep oct nov dic ene feb-26 0 250 500 750 1,000 1,250 1,500 1,750 2,000Lectura Estimado Ajustado feb-25 mar abr may jun jul ago sep oct nov dic ene feb-26 0.00 0.05 0.10 0.15 0.20 0.25 0.30 $0.23 $0.25$0.26 $0.26 $0.26 $0.26 $0.26 $0.26$0.27 $0.27 $0.27$0.28 $0.28Costo por kWh Dólar HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 4626622417 PÁGINA 4 DE 4 LS-2/13/26-1533

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8/27/26, 11:06 AM registro de objeciones .png (1909×316) https://aeepr.sharepoint.com/sites/LEY57/Lists/Legal Escalations Tracker/Attachments/1036/registro de objeciones .png 1/1ANEJO 2

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LUMALa gente primero. La seguridad siempre.ANEJO 3

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1 Yanira Crespo Acevedo From: Torres Flores, Ricardo (NBCUniversal) <ricardo.torresflores@nbcuni.com> Sent: Thursday, February 19, 2026 2:54 PM To: @LUMA Bill Objection Subject: OBJECIóN OBW20260218045466682786 Categories: María Santiago [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Saludos: La siguiente comunicación es referente a: Cuenta: 0451931075 Número de objeción: OBW20260218045466682786 Fecha de factura objetada: 02/13/2026 Cantidad de factura objetada: $439.20 Adjunto la información solicitada en la carta enviada por ustedes el día de hoy 19 de febrero de 2026: ☐ El nombre del cliente que presenta la objeción: Sr. Ricardo Antonio Torres-Flores ☐ El número de la cuenta de servicio: 0451931075 ☐ El número de identificación de la Factura que se objeta: 15 Dec 2025 por $240.00 / 14 Jan 2026 por $496.79 / 13 Feb 2026 por $439.20 ☐ Las razones que le motivan la objeción, necesitamos una explicación más específica de su reclamación: Desde febrero 2025 hasta noviembre 2025, el promedio de mi pago mensual fue $73.16. En diciembre 2026 esa cantidad se disparó a $240.00, en enero 2026 a $496.79 y en febrero 2026 a $439.20. Agradecería que verificaran la razón para esa alza tan considerable en mi pago mensual por los pasados tres meses. ☐ El número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico: (787) 649-0757 / Cond. Hacienda Las Ceibas C6, Camino Los Romeros, Carr 842 Km 1.9. San Juan PR 00926 / ricardotorres2@yahoo.com ☐ Enviar una carta firmada por el titular en la que autorice a la persona designada a presentar la objeción, acompañada de una copia de una identificación con foto de ambos: del titular y de la persona autorizada: No aplicaANEJO 4

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2 Favor de confirmar recibo y que posean toda la información solicitada. Aguardo sus comentarios. Gracias, RICARDO TORRES Sports Anchor/Reporter WKAQ-Telemundo of Puerto Rico, LLC 383 FD Roosevelt Ave. | Hato Rey, PR 00918 (PO Box 366222 | San Juan, PR 00936-6222) P: 787.649.0757 W: 787.647.4785 M: 787.641.2221 x. 12348 ricardo.torresflores@nbcuni.com telemundopr.com | @telemundopr _____________________________________