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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDUARDO ESCRIBANO ROMAN CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0290 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC OUERELLADAS ASUNTO: Orden ORDEN El 21 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual informó que, luego de evaluar la objeción relacionada con la factura del 26 de mayo de 2026, determinó adjudicarla a favor de la parte querellante y acreditó $226.25 a su cuenta. Asimismo, indicó que la cuenta reflejaba un balance de -$205.79, correspondiente a un crédito a favor del Querellante. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 21 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, mediante la cual reconoció que LUMA concedió un crédito de $205.79, resolviendo la controversia relacionada con la facturación por el consumo del mes de mayo de 2026. No obstante, sostuvo que permanecían pendientes ciertos asuntos relacionados con el proceso administrativo de objeción de facturas y solicitó que LUMA se expresara sobre la adopción de medidas dirigidas a proveer constancia de las objeciones presentadas, corregir problemas en el registro de pagos y establecer un mecanismo uniforme para determinar el pago mínimo requerido para objetar una factura. Examinado lo anterior, se declara HA LUGAR la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. Igualmente, se declara HA LUGAR en parte la Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, en específico, a la admisión de la concesión del remedio solicitado. No obstante, se declara NO HA LUGAR la solicitud de atender el asunto del proceso administrativo de objeción de facturas y sobre la adopción por parte de LUMA a medidas dirigidas a proveer constancia de las objeciones presentadas, corregir problemas en el registro de pagos y establecer un mecanismo uniforme para determinar el pago mínimo requerido para objetar una factura por resultar académicas ante la concesión del remedio solicitado. Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 26 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 26 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0290 y he enviado copia de la misma a: raquel.romanmorales@lumapLççj; escri2 7)gmail.corn. Para que así conste firmo la preset -e..S.n Juan, Puerto Rico, hoy, 26 de agosto de 2026. i.vo c So/( rDcI m-eaa1&1aztambideSecretariaI'1L..I,I I , (./ '9. E R T