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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO VICTOR M. MARTÍNEZ NIEVES Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0276 ASUNTO: Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 6 de agosto de 2026 presentamos una moción en la que solicitamos una prórroga de veinte (20) días para presentar alegación responsiva. En el escrito informamos que al momento de solicitar la prórroga LUMA se encontraba llevando la investigación pertinente a las alegaciones de la querella. 2. Debido a la extensión del expediente, el cual contiene múltiples actualizaciones y más de cuatrocientas (400) páginas, así como un número significativo de anexos técnicos, fotográficos, correspondencias, certificaciones y transcripciones, cuya revisión requiere tiempo razonable para garantizar una contestación completa y adecuada, en estos momentos aún no hemos completado la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en la Querella.NEPR Received: Aug 26, 2026 5:57 PM
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3. Asimismo, el expediente incorpora alegaciones que involucran la intervención, decisiones y actuaciones de numerosos empleados de LUMA, pertenecientes a distintos departamentos —Ingeniería, Planificación, Operaciones, Certificaciones, Low Voltage, Servicio al Cliente y Supervisión— lo que obliga a analizar cuidadosamente cada interacción, cada gestión atribuida y cada función operacional implicada. Dada esta complejidad documental y la amplitud del personal involucrado, la compareciente entiende indispensable contar con tiempo adicional para preparar una contestación organizada, precisa y plenamente sustentada, por lo cual solicita respetuosamente que el Negociado conceda una segunda prórroga en aras de garantizar un proceso justo y eficiente. 4. La presente prórroga se solicita con la intención de poder investigar las alegaciones de la querella y preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, y conceda a LUMA hasta el 15 de septiembre de 2026 para presentar alegación responsiva o moción dispositiva o moción informativa, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la
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parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a manolo@disenadorllc.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com