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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DORCAS NIEVES COLÓN QUERELLANTE VS. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0136 ASUNTO: Orden Mostrar Causa LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 22 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Solicitud de Desestimación por Academicidad, mediante la cual expresó que el 29 de junio de 2026, personal de LUMA corrigió la situación de voltaje obteniendo lecturas de 124/248. Ademán, indicó que, mediante correo electrónico, la parte Querellante confirmó que el problema había sido resuelto y expresó su anuencia al cierre del caso. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 14 de agosto de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellante a que confirme si, en efecto, la situación de voltaje objeto de la Querella fue corregida, según informado por LUMA, en un término de cinco (5) días. Nunca se expresó. Así las cosas, se ORDENA a la Querellante a mostrar causa en un término de cinco (5) días por qué no deba desestimarse la Querella por incumplir las órdenes del Negociado de Energía y/o falta de interés. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 26 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 26 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0136 yhe enviado copia dela misma a: luis.santiagoz@lumapr.com; dnieves711@live.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 26 de agosto de 2026. (QODE I 'Il_I IB SoSaflaztambideSecretaria