Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO MERCADO SANTIAGO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0286 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 16 de julio de 2026. La Querellante alegó un problema de alto voltaje en el predio en controversia, por lo que solicitó la revisión del voltaje en la propiedad. 2. El 5 de agosto de 2026, LUMA presentó una moción intitulada Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, donde se solicitó un término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva. Dicho término vence hoy. 3. A pesar de que LUMA ha investigado los detalles de la cuenta en controversia, actualmente no se ha podido enviar personal técnico de LUMA al predio del Querellante para comprobar las condiciones del medidor. 4. Por lo tanto, a fin de presentar alegaciones responsivas de forma diligente y responsable, es necesario comparar los fundamentos expuestos en esta reclamación con los resultados de la prueba de metro solicitada.NEPR Received: Aug 25, 2026 5:39 PM
Page 2
2 5. Como resultado, LUMA solicita un tiempo adicional de treinta (30) días, a saber, hasta el 20 de agosto de 2026, para recopilar y analizar la evidencia obtenida y comparar con las alegaciones de la Querella. 6. LUMA está comprometida con atender pronta y responsablemente la solicitud del Querellante. Así, esta solicitud de extensión se realiza de buena fe y no tiene el propósito de dilatar los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la representación legal de la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, kmercado@jrsp.pr.gov. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com