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20260825 QR20260203 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AMAR! LYS SOTO PÉREZ QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0203 ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 20 de julio de 2026, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") presentó una Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, mediante la cual solicitó una prórroga de veinte (20) días para presentar alegación responsiva. El 5 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró Ha Lugar. El 10 de agosto de 2026, LUMA presentó una Solicitud de Extensión de Término para Contestar Querella, en la cual solicitó una extensión de treinta (30) días para presentar alegación responsiva, vencederos el 9 de septiembre de 2026. Se declara Ha Lugar. Notifíquese y publíquese. cda. Naom A. Gintrón ernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 25 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 25 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0203 y he enviado copia de la misma a: amariIvssoto93@gmil.com; cristina.santiagoama@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 25 de agosto de 2026. IcDa\iI 'IL.I ilJ I Soiaaztambide Secretaria