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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE OYOLA NEGRÓN QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0143 ASUNTO: Orden ORDEN El 7 de mayo de 2026, la parte querellante presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella fue presentada por concepto de fluctuación de voltaje. El 7 de julio de 2026, LUMA presentó su Contestación a Querella, mediante la cual informó, entre otras cosas, que no ha podido culminar el proceso de atención de la solicitud de servicio presentada por la parte querellante en relación con la situación de voltaje en su residencia. El 9 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción Informativa sobre Notificación al Negociado de Energía solicitando término para anunciar nueva representación legal. El 21 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual concedió un término de treinta (30) días a LUMA para anunciar nueva representación legal y para culminar los esfuerzos de atención a la solicitud de servicio del querellante e informar al Negociado el resultado. El 10 de agosto de 2026, LUMA presentó una Moción para Unirse a Representación Legal. Se acepta la representación legal anunciada. Sin embargo, LUMA incumplió con ¡a orden del 21 de julio de 2026 sobre la atención e informar al Negociado el estatus de la solicitud de servicio del querellante. Se ordena a LUMA a mostrar causa por el incumplimiento con la orden emitida el 21 de julio de 2026 y cumplir con lo ordenado en cinco (5) días. Notifíquese y publiquese. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 25 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 25 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0143 y he enviado copia de la misma a: jolyovola58@igmail.com; cristina.santiagoama@1urnapr.corn. Para que así conste firmo la pr Juan, Puerto Rico, hoy, 25 de agosto de 2026. 10/ (' t\ ID1 Son a aztambide I '4L...I / I i Secretaria 'o' , q.' 'ERTO