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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Tuesday, August 25, 2026 3:46 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0114 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LYANNE A. PELLOT CABÁN QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0114 ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal: El 16 de abril de 2026, la parte Querellante, Lyanne A. Pellot Cabán, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy LLC. y Luma Energy Servco LLC. ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que confrontaba una situación de alto voltaje en su residencia, la cual, según indicó, fue confirmada por un perito electricista. Alegó, además, que dicha condición había afectado el funcionamiento de su sistema solar y ocasionado daños a varios enseres eléctricos.2 El 28 de mayo de 2026, LUMA presentó Moción para Desestimar la Querella por Adolecer de Academicidad.3 En esencia, en el referido escrito, LUMA alegó que procedía la desestimación toda vez que se concedió el remedio solicitado al haberse corregido la situación de voltaje. Por su parte, la Querellante presentó el 3 de junio de 2026, Contestación a Moción para Desestimar por Academicidad, en la que alega que no se concedieron todos los remedios solicitados.4 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 16 de abril de 2026, págs. 1-18. 3 Moción para Desestimar la Querella por Adolecer de Academicidad, 28 de mayo de 2016, págs. 1-5. 4 Contestación a Moción para Desestimar por Academicidad, 3 de junio de 2026, pág. 1-1.
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Así las cosas, el Negociado de Energía ordenó a las partes comparecer a una Vista Evidenciaria a los fines de discutir la solicitud de desestimación, a celebrarse el viernes, 26 de junio de 2026, a las 9:00 a.m.5 Tras algunos incidentes procesales, el 21 de agosto de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desistimiento de la Querella de Epígrafe.6 En el referido escrito, las partes informaron que LUMA atendió la situación objeto de la Querella y realizó los trabajos necesarios para corregir la fluctuación de voltaje reportada por la parte Querellante. Asimismo, indicaron que LUMA efectuó los ajustes correspondientes a la cuenta de servicio eléctrico de la Querellante, los cuales fueron reflejados en su facturación. En atención a ello, la parte Querellante manifestó su satisfacción con las gestiones realizadas por LUMA y solicitó el desistimiento voluntario, con perjuicio, de la Querella de epígrafe. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”8. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”9. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”.10 En el presente caso, mediante la Moción Conjunta Solicitando Desistimiento de la Querella de Epígrafe, las partes expresaron su deseo de que se proceda con el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio, en virtud de las correcciones efectuadas. De esta manera, se satisface el requisito procesal de estipulación entre las partes. Dado que las partes solicitaron expresamente que el desistimiento fuera con perjuicio, no resulta de aplicación la presunción dispuesta en el inciso (B) de la Sección 4.03 del 5 Orden, 5 de junio de 2026, pág. 1-1. 6 Moción Conjunta Solicitando Desistimiento de la Querella de Epígrafe, 21 de agosto de 2026, págs. 1-2. 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. 10 Id.
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Reglamento, la cual opera únicamente en ausencia de expresión clara al respecto. En este caso, consta de forma inequívoca la intención de ambas partes de dar por concluido el procedimiento con carácter final y firme, sin que pueda reabrirse la Querella en el futuro. III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2026. __________________________________________________ Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora