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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO VIVIAN RUIZ ACOSTA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0070 ASUNTO: Moción sobre Conflicto de Calendario y en Solicitud de Término MOCIÓN SOBRE CONFLICTO DE CALENDARIO Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 26 de febrero de 2026. 2. El 27 de abril de 2026, LUMA presentó su alegación responsiva. 3. El 22 de julio de 2026, las partes presentaron de manera conjunta el Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa. 4. Señalada la Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa del caso de epígrafe para el 30 de julio de 2026, la Querellante no se presentó a los procedimientos. 5. En esa misma fecha, este Honorable Negociado emitió y notificó Minuta y Orden concediendo un término improrrogable de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no debiera desestimarse la Querella.NEPR Received: Aug 25, 2026 11:57 AM
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6. El 4 de agosto de 2026, la Querellante cumplió con lo ordenado. 7. Así las cosas, mediante Orden emitida y notificada el 13 de agosto de 2026, este Ilustre Foro reseñaló los procedimientos para el 2 de septiembre de 2026 a las 9:30 am mediante videoconferencia. 8. No obstante, la fecha en cuestión no es hábil para LUMA, toda vez que la suscribiente estará compareciendo a procedimientos relacionados con el caso Rosa I. Román González v. Edgar Ballester Torres y Otros, AR2025CV01952, los cuales habían sido previamente citados para las 10:00 am del 2 de septiembre de 2026. De la misma forma, el resto del día tiene pautados otros compromisos profesionales que le impedirán atender el asunto de epígrafe, los cuales incluyen otra vista pertinente al caso Viviana Miranda Ocasio v. LUMA, NEPR-QR-2025- 0295. 9. A la luz de lo anterior, LUMA muy respetuosamente solicita que este Ilustre Foro tome conocimiento de lo anterior, suspenda la vista señalada para el 2 de septiembre de 2026 y conceda a las partes un término de 10 días para ofrecer de manera conjunta tres (3) fechas hábiles para el reseñalamiento de la Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa del caso de epígrafe. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anterior, suspenda la vista señalada para el 2 de septiembre de 2026 y conceda a las partes un término de 10 días para ofrecer de manera conjunta tres (3) fechas hábiles para el reseñalamiento de la Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa del caso de epígrafe, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.
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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, drwallylopez@yahoo.com. Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 raquel.romanmorales@lumapr.com