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20260824 QR20260275 Solicitud de Término Adicional para Contestar Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE MYRNA LÓPEZ CARRASQUILLO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0275 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 9 de julio de 2026. La misma fue notificada a LUMA mediante correo electrónico, el 13 de julio de 2026. 2. Mediante la Querella de epígrafe el querellante alegó un problema de alto voltaje en el predio en controversia, por lo que solicitó la revisión del voltaje en la propiedad. 3. El 3 de agosto de 2026, LUMA presentó una moción intitulada Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, donde se solicitó un término de veinte (20) días para contestar la Querella. Dicho término vence hoy.NEPR Received: Aug 24, 2026 5:24 PM

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2 4. Se informa respetuosamente que el 14 de julio de 2026, José Vázquez, Journey Lineman para LUMA, visitó el predio de la Querellante y evaluó el estado del voltaje. 5. En dicha visita se reparó todo el equipo sulfaltado y las bajantes de la línea secundaria, pero todavía se observó un nivel de voltaje alto. Se le orientó a la Querellante que esa situación podría ocasionar el mal funcionamiento de las placas solares. Ante esta situación, se realizó una orden de servicio para el cambio del transformador en el predio de la Querellante. Sin embargo, actualmente dicha orden está pendiente de completarse. 6. Por lo tanto, a fin de poder realizar una alegación responsiva completa y apoyada por la información pertinente, es necesario completar el proceso de cambio del transformador. 7. A esos efectos, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el 14 de septiembre de 2026. 8. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 24 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la

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3 representación legal de la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, kmercado@jrsp.pr.gov. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com