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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIAI)O DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ÁNGEL R. MÁRQUEZ RIVERA Querellante CASO NÚM. NEPR-QR-2026-01 NEPR Received: Aug 22, 2026 10:56 AM vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas ASUNTO: Moción Informativa sobre Hechos Posteriores AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el Querellante, Ángel R. Márquez Rivera, por derecho propio, y muy respetuosamente INFORMA a este Honorable Negociado determinados hechos posteriores relacionados con la controversia objeto de la presente Querella. Este escrito se presenta de manera separada y no modifica, sustituye ni incorpora estos hechos a la Respuesta del Querellante a la Contestación de LUMA previamente preparada, cuyos planteamientos deben ser atendidos y adjudicados específicamente por sus propios méritos, como sigue: HECHOS POSTERIORES RELEVANTES 1. Con posterioridad a los hechos originalmente planteados en esta Querella, LUMA notificó al Querellante mediante comunicación de fecha 20 de agosto de 2026 que había realizado una "refacturación" utilizando lecturas verificadas en terreno, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 16 de abril de 2026 y el 16 de junio de 2026, indicando que el desglose de dicho ajuste aparecerá en una factura posterior. 2. En esa misma comunicación, LUMA informó que el 17 de agosto de 2026 "se completó el cambio del medidor 65016747 por el medidor 4000208120". 3. El Querellante toma conocimiento de dicha afirmación sin admitirla como un hecho verificado. Durante la intervención realizada en la propiedad se efectuaron pruebas al equipo; sin embargo, el Querellante no tiene constancia de que el medidor 65016747 haya sido físicamente sustituido por el medidor 4000208120. Por consiguiente, corresponde que LUMA aclare y documente específicamente qué actuación realizó el 17 de agosto de 2026. 4. Asimismo, las facturas correspondientes a los períodos que LUMA indica haber refacturado reflejaban lecturas del medidor y no lecturas estimadas. La comunicación de LUMA no 1
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identifica qué lectura, dato o elemento de la facturación previamente emitida requirió corrección, ni incluye el cálculo, las lecturas utilizadas, la cuantía del ajuste o su efecto económico. 5. Ante dicha comunicación, el Querellante presentó oportunamente ante LUMA una Solicitud de Revisión de la Determinación de Primer Nivel, mediante la cual requirió explicaciones y documentación específicas sobre la refacturación anunciada y sobre la actuación relacionada con los medidores 65016747 y 4000208120. 6. En dicha Solicitud de Revisión, el Querellante requirió, entre otros asuntos, que LUMA identificara las lecturas originales y las lecturas verificadas en terreno; presentara el cálculo original y el cálculo corregido; identificara el importe monetario del ajuste; explicara la aplicación de los cargos FCA, PPCA, CILTA-CELI, SUBA y EE antes y después del ajuste; documentara la actuación realizada el 17 de agosto de 2026; y precisara qué lectura, dato o elemento de la facturación originalmente emitida requirió corrección. 7. El Querellante hizo constar igualmente ante LUMA que no formulaba conclusión alguna respecto a la condición del medidor ni aceptaba como verificada la sustitución indicada, solicitando que LUMA documentara las pruebas y actuaciones realizadas y explicara su relación, si alguna, con la refacturación anunciada. 8. Estos hechos se informan al Honorable Negociado de forma separada y específica porque constituyen acontecimientos posteriores que deben poder evaluarse por sus propios méritos. Su presentación separada tiene el propósito de evitar que estos asuntos alteren, sustituyan o desplacen los planteamientos ya formulados en la Querella y en la Respuesta del Querellante, respecto de los cuales se solicita una determinación específica. 9. El Querellante solicita que la comunicación de LUMA de 20 de agosto de 2026 y la correspondiente Solicitud de Revisión presentada por el Querellante sean incorporadas al expediente y consideradas conjuntamente únicamente para evaluar estos hechos posteriores, sin que ello se interprete como renuncia, modificación o sustitución de los planteamientos anteriores. PORTODO LO CUAL El Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: 1. Tome conocimiento de los hechos posteriores aquí informados.
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2. Incorpore al expediente, como Anejo 1, la comunicación de LUMA de fecha 20 de agosto de 2026. 3. Incorpore al expediente, como Anejo 2, la Solicitud de Revisión presentada por el Querellante en respuesta a dicha comunicación. 4. Considere estos hechos posteriores separadamente de los planteamientos ya formulados en la Querella y en la Respuesta del Querellante. 5. Mantenga para adjudicación específica los planteamientos originales de la Querella y de la Respuesta del Querellante, sin que los hechos aquí informados los sustituyan o desplacen. 6. Dicte cualquier otra determinación que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Fajardo, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2026. Ángel R. Márquez Rivera Querellante por derecho propio CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que en esta misma fecha remití copia de la presente Moción Informativa a la representación legal de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, conforme surge del expediente de este caso. Ángel R. Márquez Rivera ANEJOS 1. Comunicación de LUMA de fecha 20 de agosto de 2026, Objeción 0BW20260701796913172643, Caso 8802706181. 2. Solicitud de Revisión presentada por el Querellante en respuesta a la comunicación de LUMA de 20 de agosto de 2026. 3
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LULa gente primero. La seguridad siempre NEPR 20 de agosto del 2026 Aug 22, 2026 MARQUEZ RIVERA, ANGEL R MANSPUNTADELESTE, 10:58 AM 7 CALLE MARBELLA, FAJARDO, PR, 00738-5057 armarguez007@gmail.com Número de cuenta: 7963381000 Número de objeción: 0BW20260701796913 172643 Fecha de factura objetada: 06-16-2026 Cantidad de factura objetada: $355.59 Número de caso: 8802706181 Estimado cliente: Conforme a su solicitud, procedimos a investigar la cuenta en referencia. Le informamos que el 08-17-2026 se completó el cambio del medidor 65016747 por el medidor 4000208120 y que el 06-30-2026 procedimos a realizar un ajuste en su cuenta utilizando lecturas verificadas en terreno. Dicha refacturación cubre los períodos desde el 04-16-2026 hasta el 06-16 -2O26y será desglosada en su próxima factura. El balance de su cuenta es $767.64. Por disposición de la Ley 57 del 22 de mayo de 2014, según enmendada, usted tiene un término de veinte (20) días para aceptar o solicitar una revisión del resultado de la investigación, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en esta carta. De tener un balance pendiente, como alternativa, puede comunicarse al 1-844-888-5862 o visitar la Oficina de Servicio al Cliente más cercana, para establecer un plan de pago que le permita cumplir con su obligación de manera más manejable. Usted tendrá hasta el 9 de septiembre del 2026 para solicitar una revisión de su caso. De no solicitar una revisión según indicado, procederemos a cerrar su reclamación entendiendo que no tiene interés en proseguir con la misma. La solicitud de revisión deberá dirigirse a: Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objeciona lafactura@lumapr.com Cordialmente, Gloria E. Arriaga Ramos Supervisora de Facturación ECS
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8/21/26, 11:32AM frg Gmail Anqel Marquez <arm MARQUEZ RIVERA,ANGEL R 0BW20260701796913172643 7963381 NIVEL 1 mensaje NEPR 007@cimaitcom> Received: )dOiIR 2026 11:01 AM @LUMA Bill Objection <objecionalafacturalumapr.com> 20 de agosto de 2026 a las 12:58 Para: Angel Marquez <armarquez007©gmail.com> ¡Saludos! Esta comunicación sirve para darle a conocer el resultado de su solicitud de objeción por Ley 57. Se aneja la carta de contestación y el procedimiento. Gracias. LUMA ENERGY Gmail - MARQUEZ RIVERA,ANGEL R 0BW20260701796913172643 7963381000-PRIMER NIVEL 4-844-888-5862 .objecionalafactura@Iumapr.com .lumapr.com LUMA Energy, LLC, a Puerto Rico limited liability company CONFIDENTIALITY; This communication and any attachments included herein contain informaton that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If YOLI have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of arr e-mail that is originated by us Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the cane and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD' Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Senico LLC, ri cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se ban tomado les debidas precauciones para asegurar que los datos aoui contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que err efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pLieda ser atribuida a tales efectos. 1/2
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8/21/26, 11:32AM Gmail - MARQUEZ RIVERA,ANGEL R 0BW20260701796913172643 7963381000-PRIMER NIVEL CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret, Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us, Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. 2 adjuntos MARQUEZ RIVERA,ANGEL R 0BW20260701796913172643 7963381000-PRIMER NIVEL.pdf 179K PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 57pdf ' 137K 2/2