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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE CANÓVANAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0358 QUERELLANTE vs. ASUNTO: Resolución y Orden respecto a Querella, presentada por el Municipio de LUMA ENERGY, LLC; Canóvanas. LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN Y ORDEN El 12 de agosto de 2026, el Municipio de Canóvanas presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA") sobre revisión de determinación de exclusión del beneficio del mecanismo de contribución en lugar de impuestos ("CELl") respecto a determinadas instalaciones municipales. El Municipio de Canóvanas impugna una deuda acumulada que LUMA continúa cobrando, pese a que las instalaciones en controversia cualifican para la CELl por ser de uso público y sin fines de lucro. El Municipio de Canóvanas sostiene que la deuda es jurídicamente improcedente, que el cobro es incompatible con el Reglamento 88181 y con precedentes del Negociado de Energía y solicita, entre otras, la cancelación total del balance, el cese de las gestiones de cobro y la prohibición de desconexiones relacionadas con este asunto. 7(El 13 de agosto de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de - acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.2 El 21 de agosto de 2026, el Municipio de Canóvanas presentó una Moción Informativa, mediante la cual certificó que notificó a LUMA, vía correo certificado, la Citación y copia de la Querella, de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento 8543. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que "[tiodo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso." Por consiguiente, se ORDENA a LUMA presentar su contestación a la Querella dentro de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la II Querella. Se PROHÍBE a LUMA realizar gestiones de cobro hasta que el Negociado de Energía resuelva la Querella en sus méritos. Se PROHÍBE a LUMA suspender, interrumpir o amenazar con suspender el servicio eléctrico de cualquier instalación municipal identificada en la Querella, mientras el caso está bajo evaluación. El Negociado de Energía ADVIERTE a LUMA que el incumplimiento con la prjte Resolución y Orden podría acarrear la imposición de multas de conformidad co4tíl6.36 de la Ley 57-2014. 1 Enmienda al Reglamento 8653, Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos 8818, Negociado de Energía, 27 de septiembre de 2016 ("Reglamento 8818"). / 1 2 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifa Itigaciones, Reglamento 8543, Negociado de Energía, 18 de diciembre de 2014 ("Reglamento 8543"). \ i C ,.' Conocida como Ley de Transformación yALI VIO Energético de Puerto Rico, según enmendada ("Ley 52DT4").
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NEPR-QR-2026-0358 Página 2 de 2 Not Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN c:! Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros de! Negociado de Energía de !a Junta Reglamentadora de Servicio Púb!ico de Puerto Rico e! 21 de agosto de 2026. Certifico además que el 21 de agosto de 2026 he procedido con e! archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0358 y he enviado copia de la misma a: legal@lumapr.com; PREBorders@lumapr.com; Alejandro.figueroara@lumapr.com; lcdojoseramirez@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC LEGAL TEAM PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 LIC. JOSÉ A. RAMÍREZ TORRES URB. LOS EUCALIPTOS 16007 PALMER DR. CANÓVANAS, PR 00729-4515 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de agosto de 2026. 7ODE (kIIDa I"1L.I f1 Sonia S a Gaztambide ecretaria E R I O