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20260821 QR20260296 Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio.pdf

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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ALEXIS COLON LUYANDO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0296 ASUNTO: Moción solicitando desestimación MOCIÓN SOLICITANDO DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO COMPARECEN las partes querelladas LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. HECHOS RELEVANTES 1. El 23 de julio de 2026 el Querellante, Alexis Colón Luyando, presentó Querella mediante la cual menciona que recibió de LUMA por email notificación sobre alegado uso indebido. Además, alega que sin extinguirse el plazo de 30 días LUMA le suspendió el servicio eléctrico. El Querellante menciona que pagó la cantidad requerida para la impugnación de la notificación de irregularidad. También, que ofrecieron en su carta la objeción a la notificación de irregularidad y que LUMA no respondió. 2. LUMA hizo una investigación a la cuenta 5283956064 a nombre del Querellante. El 28 de mayo de 2026 se notificó por correo certificado con acuse de recibo a la dirección Urb. Country Club MG 5 Calle 406 Carolina PR 00982. Se revisó el tracking history del correo y dicha carta fue entregada el 13 de junio de 2026. En dicha carta, se le facturan cargos por concepto de irregularidad. Se incluye carta y tracking history (Anejo) 3. En esa misma fecha, se expidió la factura con el cargo por concepto de irregularidad. Se incluye factura (Anejo). 4. El 22 de junio de 2026 se comunicó el Querellante porque recibió una llamada de aviso de desconexión. En dicha llamada, alegó no recibir la carta antes mencionada. 5. El 23 de junio se envió al correo electrónico registrado carta. En dicha fecha, hay una nota del personal de LUMA.NEPR Received: Aug 21, 2026 8:13 AM

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2 6. De la cuenta, surge que la Querellante no objetó la factura de 16 de abril de 2025. Se incluye Registro de Objeciones (Anejo). 7. Del sistema no se desprende que hay intención del cliente en objetar la factura. 8. La dirección que aparece en la carta y factura es la misma dirección que surge en la cuenta de servicio eléctrico. 9. En la factura y carta se le explica al cliente sobre su derecho a objetar la factura con el cargo de irregularidad. 10. En la Querella presentada en el Negociado, no surge evidencia de la Querellante de haber cumplido con el proceso informal de objeción de la factura en LUMA. De nuestros anejos en esta moción, surge que el Querellante incumplió con dicho proceso. Por lo cual, se solicita la desestimación de la Querella por falta de jurisdicción. El Querellante incumplió con el proceso informal de objeción de factura conforme a la Ley 57-2014 y al Reglamento 8863-2016. II. DERECHO APLICABLE A LA CONTROVERSIA A. Jurisdicción sobre la materia La jurisdicción es, según definido por nuestro Tribunal Supremo, el poder o autoridad que posee un foro para adjudicar casos o controversias.1. Quiere ello decir que para que un foro -sea tribunal o agencia administrativa- pueda atender y adjudicar un caso debe tener tanto jurisdicción sobre la materia como sobre las partes litigiosas.2 Siendo así, los asuntos relacionados a la jurisdicción deben ser resueltos con premura por el foro adjudicativo, dado que ante la ausencia de ésta el único curso de acción posible es así declararlo y desestimar la causa de acción sin entrar en los méritos de esta.3 Ello debido a que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada, y el foro está impedido de asumirla donde no existe.4 En el caso particular de la jurisdicción sobre la materia, ésta “se refiere a la capacidad del tribunal para atender y resolver una controversia legal.”5 Solo el Estado, a través de sus leyes, puede otorgar o privar de jurisdicción sobre la materia a un tribunal o agencia administrativa.6 Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de jurisdicción sobre la materia conlleva las siguientes consecuencias inexorablemente fatales: 1 Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289, 296 (2016). 2 Shell v. Srio de Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). 3 Véase OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 851-852 (2019). 4 Véase S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007); Souffront v. AAA, 164 DPR 663, 674 (2005). 5 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 709 (2014) (referencias omitidas). 6 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 708 (haciendo referencia a Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 862 esc. 5 (1991)); D. Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra ed, FORUM, 2013, pág. 582 (citado en Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra, pág. 709).

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3 (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste abrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio.7 B. Ley de Transformación y ALIVIO Energético El Art. 6.4 (a) de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético” establece que el Negociado de Energía tendrá jurisdicción primaria para: (1) La aprobación de tarifas y cargos que cobren las compañías de energía o un productor independiente de energía en relación con cualquier servicio eléctrico, al amparo de lo dispuesto en el Articulo 6.25 de esta Ley, así como los casos y controversias relacionadas con las tarifas que cobren las compañías de energía a sus clientes residenciales, comerciales o industriales, y sobre los casos y controversias relacionadas con las tarifas y cargos de cualquier productor independiente de energía. (2) Los casos y controversias relacionadas con la revisión de facturación de las compañías de energía a sus clientes por los servicios de energía eléctrica. (3) Los casos y controversias en el que se plantee el incumplimiento con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico según expresada en la “Ley de Política Publica Energética de Puerto Rico” vigente. (4) Los casos y controversias en las que se plantee el incumplimiento con cualquiera de los mandatos establecidos en la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica” y con cualquiera de los mandatos establecidos en la “Ley de Política Publica Energética de Puerto Rico” en relación con el servicio eléctrico o en relación con asuntos energéticos. (5) Los casos y controversias sobre el trasbordo de energía eléctrica o interconexión con la red de transmisión y distribución, y toda persona que este, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica en Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (6) Los casos y controversias que surjan en relación con contratos entre la Autoridad, su sucesora, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía, así como sobre los casos y controversias entre productores independientes de energía. Esto incluirá, 7 Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 DPR 314, 326 (1997).

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4 pero no se limitará, a los contratos de compraventa de energía mediante los cuales un productor independiente de energía se disponga a proveer energía a una compañía de energía para ser distribuida, y a los casos en que se cuestione la razonabilidad de las tarifas de interconexión, o la razonabilidad de los términos y condiciones de un contrato de energía.” Asimismo, en el Art. 6.4(b) se menciona la jurisdicción general exclusiva del Negociado sobre los siguientes asuntos: (1) Jurisdicción regulatoria investigativa y adjudicativa sobre la Autoridad y cualquier otra compañía de energía certificada que rinda servicios dentro del Gobierno de Puerto Rico. (2) Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta Ley en materia de energía eléctrica o los reglamentos del Negociado, incluyendo a cualquier persona natural o jurídica, o entidad que utilice su control sobre los servicios de energía eléctrica para llevar a cabo tal violación. (3) Cualquier persona natural o jurídica cuyas acciones afecten la prestación de servicios de energía eléctrica, incluyendo a cualquier persona o entidad que utilice su control sobre dichos servicios para afectar la prestación de dichos servicios. (4) Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesaria una certificación, autorización o endoso del Negociado de Energía. (5) Cualquier persona natural o jurídica cuyas acciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses sobre los cuales el Negociado posee poderes de reglamentación, investigación, adjudicación o fiscalización, incluyendo cualquier persona que utilice su control sobre servicios de energía eléctrica de tal manera que resulte en dicho perjuicio. Por otro lado, el proceso para la revisión de las facturas eléctricas está detallado en el Art. 6.27 (a) del referido estatuto, 22 LPRA sec. 1054z, el cual establece lo siguiente: “Antes de acudir al Negociado de Energía para solicitar una revisión de factura de servicio eléctrico, toda persona deberá agotar, ante la compañía de energía certificada que le cobró dicha factura, el procedimiento administrativo informal que se establece en esta sección y en los reglamentos que adopte el Negociado de Energía. En este proceso administrativo informal no aplicarán las disposiciones de las secs. 9641 a 9661 del Título 3, conocidas como la ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.” Asimismo, en el Art. 6.27 (a) (1) se establece lo siguiente: “Todo cliente podrá objetar o impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático o ajuste de la factura de servicio eléctrico y

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5 solicitar una investigación por parte de la compañía de energía certificada dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que dicha factura sea depositada en el correo postal o sea enviada al cliente vía correo electrónico.” También, el Articulo 6.27 (d) establece que “al presentar su querella ante la Comisión el cliente querellante deberá demostrar que ha cumplido con los requisitos establecidos en este Articulo.” Por otro lado, el Artículo 6.27 (f) establece lo siguiente: “Si el cliente no efectúa el pago de la factura y no utiliza ni agota el procedimiento para objetar facturas, la compañía de energía certificada podrá suspender el servicio eléctrico de dicho cliente hasta que pague. Antes de suspender el servicio, la compañía de energía certificada deberá enviar al cliente un apercibimiento por escrito sobre la eventual suspensión. La compañía de energía certificada no podrá notificar dicho apercibimiento de suspensión antes de que transcurra el término de treinta (30) días que tiene el cliente para pagar u objetar y solicitar una investigación de la factura de cobro bajo el inciso (a) (1) de este artículo.” 22 L.P.R.A. § 1054z C. Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, Reglamento 8863 La Sección 2.02 del Reglamento 8863 de 1 de diciembre de 2016, titulada Requisito de agotar el Procedimiento Administrativo Informal antes de acudir a la Comisión, establece que: “Todo Cliente deberá agotar, ante la Compañía de Servicio Eléctrico, el Procedimiento Administrativo Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisi6n de Energía. Mediante este Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su objeción a la Compañía de Servicio Eléctrico e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con la Compañía.” El Art. 4.01- “Derecho de todo cliente a objetar su factura”, del referido reglamento claramente dispone: “Todo Cliente podrá objetar o impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático o ajuste de la Factura de servicio eléctrico y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico correspondiente, según las disposiciones de este Reglamento, dentro de un término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío de la Factura a través de correo electrónico. En el caso de las Facturas dirigidas a entidades o instrumentalidades públicas, incluyendo los municipios, dicho termino será de al menos cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en que la Factura se envíe mediante correo regular, ambos términos comenzaran a transcurrir a partir de la fecha del matasellos

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6 del correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzaran a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura.” D. El Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Aviso de Incumplimiento, revisión de tarifas e investigaciones8 y la Objeción de facturas ante la AEE Con relación a la presentación de los recursos ante la consideración del Negociado de Energía, la Sección 3.04 del Reglamento 8543 dispone que: “Toda querella o recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE o de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico […] deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE o la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su determinación final sobre el asunto [énfasis suplido].9 En caso de que la AEE o la compañía de servicio de la que se trate no haya emitido una determinación final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión.”10 El Reglamento 8543 dispone en su Sección 6.01 que: “[e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.” III. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Como surge expresamente del Artículo 6.27 de la Ley núm. 57-2014, antes de acudir al Negociado para solicitar una revisión de factura de servicio eléctrico, toda persona debe agotar, ante la compañía de energía certificada que le cobró dicha factura, en este caso LUMA, el procedimiento administrativo informal. Lo que incluye presentar una reclamación, recibir una determinación inicial de la compañía de servicio eléctrico, si no se está de acuerdo, solicitar la reconsideración de la decisión inicial y recibir una determinación final. 8 Reglamento 8543 de 18 de diciembre de 2014 9 Sección 3.04 del Reglamento 8543. 10 Sección 3.04 del Reglamento 8543.

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7 No es hasta que la Compañía de Servicio Eléctrico emite su decisión final, que el cliente puede iniciar el procedimiento formal de revisión ante el Negociado. A su vez, la Sección 5.01 de este cuerpo legal establece que, para dar comienzo a un procedimiento ante el Negociado es indispensable que el querellante demuestre haber cumplido fielmente con los requisitos establecidos en el Artículo 6.27 de la Ley núm. 57-2014 y con el Reglamento, según disponen ambos cuerpos legales, antes citados. Por último, conforme a la sección 3.04 del Reglamento 8543, la persona que presenta una querella al Negociado deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días de la determinación final de la compañía de servicio eléctrico, en este caso LUMA. En este caso, no hubo determinación final de LUMA ya que, según el anejo Registro de Objeciones, la Querellante no presentó una objeción sobre la factura que desea que este Negociado revise. Conforme surge de los documentos, el 28 de mayo de 2026 se notificó una factura por concepto de cargo por irregularidad. También, se notificó por correo certificado con acuse de recibo una carta notificando sobre el cargo por irregularidad. En ambos documentos se le informa sobre el derecho del cliente en objetar la factura de servicio eléctrico. Del tracking history, surge que la carta fue enviada. También, la dirección postal de la carta y de la factura es la misma. En este caso se acudió al Negociado sin haber agotado antes los remedios administrativos que requiere la ley. Por lo tanto, resulta forzoso concluir que el Querellante, al no completar correctamente con el procedimiento informal ante la compañía de servicio eléctrico, no puede solicitar cualquier remedio en torno al cargo por irregularidad que no objeto en la factura. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía que declare HA LUGAR esta moción y desestime con perjuicio la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a: antonioalvarezlaw@gmail.com En San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de 2026. f/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez

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8 RUA 18239 Representación Legal de LUMA PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com

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Su factura de electricidadPara el periodo del al Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. COLON LUYANDO,ALEXISSu número de cuenta: C A N T I D A D T O T A L A D E U D A D A $13,593.57Fecha de expedición de esta factura: 28 de mayo de 2026 F E C H A D E V E N C I M I E N T O 30 jun 2026 C O N S U M O D E k W h 0 kWhS U C O N S U M O D E E N E R G Í AMismo mesdel año anteriorMes anteriorMes actualLectura estimadaLectura actualNo disponibleNo disponibleNo disponibleC O M P A R A C I Ó N Este mes, usted consumió:No disponibleNo disponibleen comparación con el mes anterior yen comparación con el año anteriorP R O M E D I O S 0 kWhPromedio de consumo diario Costo promedio por día $0.00Costo promedio de 12 meses por kWh $0.0000 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. Transformación del sistema eléctrico ¡Cuídese y proteja a su familia de los estafadores! LUMA nunca lo llamará para solicitarle un pago por teléfono. Para más consejos, visite lumapr.com/combatiendoelfraude.PARA EMERGENCIAS OINTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 1-844-888-LUMA (5862)DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844-888-LUMA (5862)PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COMLey 57-2014, según enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar la factura o presentar una objeción a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Incluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. COLON LUYANDO,ALEXIS URB COUNTRY CLUB MG 5 CALLE 406 CAROLINA PR 00982 Cuenta: 5283956064 Cantidad adeudada: $13,593.57Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2026 5283956064 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508Cantidad incluida: 00052839560648 001359357 001060723 4Ciclo de facturación: 09 PÁGINA 1 DE 3 LS-5/28/26-619

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FORMAS DE PAGO ¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: • Cargo por Cliente • Cargo por Energía • Cargo por Demanda (si es aplicable) • Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperar los gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: • La lectura de contadores • Facturación • Gastos administrativos • Servicios al cliente y • Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperar los gastos de: • Generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: • Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) • Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) • Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) • Subsidios Alumbrado Público (Municipal) • Otras Subvenciones • Cargo Eficiencia Energética (EE) • Descuentos por Subsidios y • Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones • Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservar la Vida • Tarifa Servicio Residencial Para Proyectos Públicos – RH3 • Tarifa Servicio Residencial Especial – LRS (Programa de Asistencia Nutricional) • Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica – RFR • Subsidio de Combustible Residencial • Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: • Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana • A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com • Por teléfono a 1-844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: • Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov • Por teléfono al 787-523-6262 • Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov • Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: • A través de su sitio web www.oipc.pr.gov • Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov • Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 • Por teléfono al 787-523-6962 • Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantener la continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. SI TIENE UN BALANCE VENCIDO Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. • Pague en línea a través de www.lumapr.com • Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) • Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura • Visite su oficina local de LUMA Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1-844-888-LUMA (5862).LS-5/28/26-619

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Cantidad total adeudada al 30 de junio de 2026: $13,593.57DESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDADTarifa Base - Cargo Variable Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA Balance Pague Inmediatamente $2,968.33 Cantidad adeudada del periodo anterior $2,968.33 Pagos acreditados $0.00 Cargos corrientes $0.00 Irregularidades en el Consumo de Energia Electrica $10,607.23 Cargo por Atraso $18.01 Cantidad Total Adeudada $13,593.57 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $150.00 PÁGINA 3 DE 3 LS-5/28/26-619

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