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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ZAZULES INVESTMENT, LLC Querellante V. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0160 ASUNTO: Querella, solicitud de revisión y petición de orden para cumplimiento específico de Reglamento 8863 LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVICIOS, LLC; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO ("AEE") Querelladas ura R&gamentadora de Servicio Púhco Secretaría ¡Vegociado de Energía S:27ciL1v1 MOCIÓN SOLICITANDO RENUNCIA A REPRESENTACIÓN LEGAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO ("AEE"), por conducto de sus representantes legales, PRIME COUNSELORS, PSC, y los licenciados CÉSAR A. ROSADO RAMOS y JAVIER MORALES TAÑÓN, y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN Y SOLICITAN: 1. El 7 de agosto de 2026, PRIME COUNSELORS, PSC, y los licenciados César A. Rosado Ramos y Javier Morales Tañón comparecieron ante este Honorable Negociado y asumieron formalmente la representación legal de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en el procedimiento de epígrafe. 2. La presente solicitud se presenta al amparo de la Sección 2.02 (F)(1) de! Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Negociado de Energía, de la Regla 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 9.2, en cuanto resulte aplicable y de! Canon 20 deI Código de Etica Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 20. 3. La Sección 2.02 (F)(l) dispone en síntesis que todo abogado que haya comparecido ante la Comisión en representación de una parte y que durante el procedimiento renuncie a dicha representación deberá notificarlo por escrito a la Comisión. 4. De igual forma, la Regla 9.2 de Procedimiento Civil requiere que e! abogado que solicite renunciar a la representación de un cliente presente una moción escrita, exponga las razones que justifican la renuncia, informe el número de teléfono y la dirección postal de su representado,
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haga constar que notificó a su cliente de la intención de renunciar y certifique el cumplimiento con las exigencias aplicables del Código de Ética Profesional. 5. La presente solicitud de renuncia se fundamenta en un acuerdo mutuo entre el abogado que suscribe y la ABE ya que otra representación legal será anunciada una vez se nos releve de nuestra representación. Por tal razón, los comparecientes solicitan respetuosamente ser relevados de la representación legal de la AEE en este procedimiento. 6. La presente solicitud se formula de buena fe y no tiene el propósito de ocasionar dilación alguna en los procedimientos ni de perjudicar los derechos de la ABE, de ZAZULES INVESTMENT, LLC, o de cualquiera de las demás partes comparecientes. 7. En cumplimiento con la Regla 9.2 de Procedimiento Civil y el Canon 20 del Código de Ética Profesional, los suscribientes hacen constar que han notificado a la ABE de su intención de solicitar la renuncia a su representación legal y le han advertido sobre la necesidad de designar nueva representación legal para atender este procedimiento a lo cual ya están preparados y anunciaran la nueva representación de inmediato. 8. Asimismo, se ha orientado a la AEE respecto de la necesidad de atender oportunamente cualquier término, orden, señalamiento o requerimiento pendiente ante este Honorable Negociado y de procurar que su nueva representación legal comparezca con suficiente antelación para proteger adecuadamente sus derechos e intereses. 9. A la fecha de presentación de esta moción, el único termino que está en efecto es el de hacer alegación responsive para el 31 de Agosto de 2026 y la ABE tiene conocimiento del mismo. 10. Conforme requiere la Regla 9.2, la información de contacto de la ABE es la siguiente: AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO P.O. Box 363928 San Juan, Puerto Rico 00936-3928 Tel. (787) 521-4615 11. Los comparecientes se comprometen, una vez sea efectiva la renuncia y conforme dispone el Canon 20 del Código de Etica Profesional, a poner a disposición de la ABE o de la representación legal que esta designe el expediente y aquellos documentos relacionados con este procedimiento que obren en su poder y que correspondan ser entregados a la ABE. 12. La renuncia solicitada no deberá afectar adversamente la continuación del procedimiento, particularmente si se concede a la AEE un término razonable para anunciar la representación legal que habrá de sustituir a los comparecientes. 2
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13. En consecuencia, PRIME COUNSELORS, PSC, y los licenciados César A. Rosado Ramos y Javier Morales Tañón solicitan respetuosamente que este Honorable Negociado la renuncia y los releve formalmente de continuar representando a la AEE en el caso de epígrafe. POR TODO LO CUAL, Se solicita respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía que: a. DECLARE HA LUGAR la presente Moción; b. autorice y haga efectiva la renuncia de PRIME COUNSELORS, PSC, y de los licenciados CÉSAR A. ROSADO RAMOS y JAVIER MORALES TAÑÓN como representantes legales de la AEE en el presente procedimiento; c. ordene que, una vez efectiva la renuncia, se eliminen los nombres y direcciones electrónicas de los suscribientes de la lista de notificaciones de! caso; d. conceda a la AEE un término razonable para anunciar la representación legal que habrá de sustituir a los comparecientes, de estimarlo necesario; y e. conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Se certifica que en esta misma fecha se notificó copia fiel y exacta de la presente moción al representante legal de ZAZULES INVESTMENT, LLC, LCDO. LUIS RODRIGUEZ NEVÁREZ, a su correo electrónico LrnLaw5l@yahoo.com, así como a las demás partes y representantes legales que consten en el expediente electrónico de este caso. En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2026. PRIME COUNSELORS, PSC Jardín Dorado 21308, Calle Girasol Dorado, Puerto Rico 00646 pecounselopsc a zmai I .com 77LCj-IAVIER MORALES TANON LCDO. CESAR A. ROSADO RAMOS ¿2' RUA 14883 Colegiado I3370/TSPR 12101 rnoraleslaw@yahoo.com cesarrosadoramos6647@gmai1.com Tel. 787-462-5883 Tel. 787-295-7836 j