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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ZAZULES INVESTMENT, LLC QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY SERVCO, LLC Y LUMA ENERGY, LLC QUERELLADO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0160 ASUNTO: OBJECIÓN DE FACTURAS, AUXILIO DE JURISDICCIÓN MOCIÓN ACLARATORIA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- TRASFONDO FÁCTICO PERTINENTE 1. El 28 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción para Atender la Controversia, dirigida a atender la querella presentada por Zazules Investment, LLC ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. Dicha moción fue radicada a la 1:23 p.m. en la plataforma electrónica oficial. Véase Anejo 1, moción radicada 2. No obstante haberse consignado correctamente el nombre del querellante, Zazules Investment, LLC, por error e inadvertencia la moción se presentó en el expediente digital correspondiente al caso NEPR-QR-2026-0223, en lugar del expediente correcto, caso NEPR-QR-2026-0160, que es el asunto que LUMA buscaba atender y solicitar su desestimación. 3. LUMA presenta sus más sinceras disculpas por la confusión involuntaria ocasionada, e informa que la moción radicada el 28 de julio de 2026 contiene los fundamentos y defensas que LUMA pretende hacer valer respecto de la querella presentada por ZazulesNEPR Received: Aug 21, 2026 2:15 PM
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2 Investment, LLC en el caso NEPR-QR-2026-0160, por lo que debe ser considerada como su Moción de Desestimación y contestación a la querella en el expediente correcto. II. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 4. El Negociado de Energía, como organismo cuasi-judicial y regulador, posee facultades inherentes para manejar y corregir errores de presentación, especialmente cuando no existe perjuicio alguno a las partes y cuando la corrección propende a la economía procesal y al manejo adecuado del expediente administrativo. La doctrina administrativa y las Reglas de Procedimiento Administrativo Uniforme permiten la corrección de errores materiales o de forma cuando ello facilita la adecuada adjudicación de una controversia. 5. La moción presentada por error en el caso NEPR-QR-2026-0223 constituye un documento esencial para la adjudicación del presente asunto, toda vez que contiene las defensas de jurisdicción y las razones por las cuales LUMA solicita la desestimación con perjuicio de la querella de epígrafe. Por tanto, su incorporación al expediente correcto es indispensable para asegurar un trámite justo, ordenado y conforme a derecho. III. SÚPLICA POR TODO LO ANTERIOR, la parte querellada, LUMA, muy respetuosamente SOLICITA que este Honorable Oficial Examinador tome conocimiento de lo aquí aclarado, declare HA LUGAR la presente moción y ordene a la Secretaría del Negociado anejar al expediente del caso NEPR-QR-2026-0160 la moción de desestimación presentada el 28 de julio de 2026, originalmente radicada por error en el caso NEPR-QR-2026-0223. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia fiel y exacta de este escrito fue enviada a la Representación Legal de la Querellante a lrnlaw51@yahoo.com.
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3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA En San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com