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20260821 QR20260114 Moción Conjunta Solicitando Desistimiento de la Querella de Epígrafe.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LYANNE A. PELLOT CABÁN QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0114 Asunto: Incumplimiento de estándares de voltaje y calidad del servicio eléctrico MOCIÓN CONJUNTA SOLICITANDO DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA DE EPÍGRAFE AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, la parte querellante, LYANNE A. PELLOT CABÁN y la parte querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Querellante presentó la Querella de epígrafe relacionada con alegadas fluctuaciones de voltaje en su propiedad y la facturación asociada a su cuenta de servicio eléctrico. 2. Durante el trámite del presente procedimiento, LUMA atendió la situación objeto de la Querella y realizó los trabajos correspondientes para corregir la fluctuación de voltaje reportada por la Querellante. 3. Asimismo, LUMA realizó los ajustes correspondientes a la cuenta de servicio eléctrico de la Querellante, los cuales se reflejaron en su facturación. 4. En vista de lo anterior, la Querellante reconoce que las situaciones que dieron lugar a la presentación de la Querella han sido atendidas y resueltas a su satisfacción y que no queda controversia pendiente que requiera la adjudicación de este Honorable Negociado. 5. Por consiguiente, la Querellante solicita voluntariamente la desestimación con perjuicio de la Querella de epígrafe. LUMA no tiene objeción a dicha solicitud. POR TODO LO CUAL, las partes solicitan respetuosamente que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo aquí informado, desestime con perjuicio la Querella de epígrafe y ordene el cierre y archivo definitivo del presente caso. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de 2026.NEPR Received: Aug 21, 2026 10:29 AM

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2 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, laniepellot@gmail.com. Parte Querellante: __________________________ Sra. Lyanne A. Pellot Cabán 1638 Calle Sauce Urb. Esteves Aguadilla, PR 00603-7328 (787) 445-0711 laniepellot@gmail.com Representación Legal de la Parte Querellada: f/Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com