Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE R. SANTANA SOTO QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0100 ASUNTO: Orden ORDEN El 26 de mayo de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, LUMA expresó que acudieron al predio a atender la reclamación del alto voltaje reportado. Procedieron a tomaron lecturas de voltaje en la base del contador y el voltaje registrado se encuentra dentro de los parámetros permitidos. Adjuntaron evidencia de las lecturas registradas. El 4 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó al querellante a fijar su posición sobre la moción de LUMA en diez (10) días. El querellante incumplió con la orden emitida. El 31 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó al querellante a mostrar causa por la cual no debía desestimarse la querella por falta de interés y por incumplimiento de órdenes en cinco (5) días. El 5 de agosto de 2026, el querellante presentó un Alegato Fina! de! Querellante - Impugnación a Defensa de LUMA Sobre Voltaje de 254 Vy Solicitud de Tope de 249V, en la cual se opuso a la solicitud de LUMA. Se señala una vista evidenciaria para el 14 de septiembre de 2026 a las 2:00 p.m., para discutir la Moción de Desestimación de LUMA y la Moción del querellante. Notifíquese y publíquese. LcomiCintrónernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 21 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 21 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0100 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; jorge.santana.pr@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de agosto de 2026. v\IIDa I'MLI /I I7o/ sIs (/ o \f SoiÇztambide Secretaria