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20260821 QR20260099 Réplica a Oposición a Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, Solicitud de Suspensión de Vista y Otros.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de RAMÓN A. BURGOS MANDRY Querellante vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0099 Asunto: Réplica a Oposición a Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, Solicitud de Suspensión de Vista y Otros RÉPLICA A OPOSICIÓN A MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO EN ACADÉMICA LA CONTROVERSIA, SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE VISTA Y OTROS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 6 de abril de 2026. 2. En aquel entonces, el Querellante comparecía por derecho propio. 3. Como único y exclusivo remedio, solicitó el Querellante que se eliminara de su cuenta el cargo por concepto de estudios suplementarios y para mejoras a la red, requerido por el Reglamento Núm. 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta, y se le reembolsara la cantidad correspondiente.NEPR Received: Aug 21, 2026 4:07 PM

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2 4. El 20 de mayo de 2026, luego de varios incidentes procesales, LUMA presentó Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia. 5. En apretada síntesis, argumentó LUMA que, como medida correctiva y de conformidad con el proceso vigente, la Querellada procedió con la remoción del cargo de $300.00 por concepto del estudio suplementario, sin que ello implicara obligación alguna de reembolso del cargo en cuestión, ni aplicación retroactiva al balance o deuda previa del Querellante. 6. Por su parte, el 14 de julio de 2026, actualmente representado por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), el Querellante presentó Oposición a Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia. 7. En su Oposición, sostuvo el Querellante que el cargo por concepto del estudio suplementario en su cuenta de servicio de energía eléctrica fue satisfecho mediante los créditos anuales de medición neta correspondientes a los años 2024-2025 y 2025-2026. 8. Por otro lado, añadió el Querellante una nueva solicitud de remedio que no forma parte de las alegaciones en este caso, a saber, la adjudicación de la ilegalidad del cobro del cargo por concepto de estudio suplementario, a lo cual LUMA se opone, toda vez que implicaría una enmienda de facto a la Querella, sin haber solicitado la autorización correspondiente. 9. No obstante, a la luz de los argumentos presentados en la Oposición del Querellante, las suscribientes llevaron a cabo una investigación en torno a su postura y se confirmó que, en este caso particular, el costo del estudio suplementario fue en efecto debitado de manera automatizada utilizando el crédito anual por concepto de medición neta. 10. Desde el 23 de julio de 2026, por vía de correo electrónico dirigido a la directora ejecutiva de la OIPC, la Lcda. Hannia B. Rivera Díaz, se le informó a dicha entidad que las representaciones previas hechas a este Ilustre Negociado fueron el resultado de un malentendido

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3 relacionado con información previamente provista por el Departamento de Generación Distribuida de LUMA. Simple y llanamente, se trató de un error en la transmisión de comunicaciones entre el personal de varios departamentos de la Querellada. 11. De la misma forma, se notificó a la OIPC que ya se había llevado a cabo la devolución del cargo de los $300.00 del estudio suplementario a la cuenta del Querellante, proveyendo, además, la prueba que así lo acreditaba. Véase Anejo 1, Capturas de Pantalla CC&B (Anulación). 12. A pesar de los múltiples intentos de finiquitar la controversia entre las partes sin la necesidad de que LUMA, la OIPC y este Honorable Negociado tuviesen que invertir los ya escasos recursos públicos del Estado de manera innecesaria en una vista evidenciaria/argumentativa, la Querellada no ha tenido éxito. Ello, a pesar de que el 12 de agosto de 2026, se envió a la OIPC la más reciente factura del Querellante, donde se refleja el reembolso concedido. Véase Anejo 2, Factura de 4 de agosto de 2026. 13. A pesar de que, al momento, lo que resta es una duda por parte de la OIPC en relación con una sección del desglose contenido en dicha factura —ya que a raíz de un aparente error técnico se refleja nuevamente el cargo de $300.00, aunque sin que el mismo implique el cobro de dicha cuantía— LUMA entiende que dicho ítem no debe reflejarse en la próxima factura, la cual será emitida a principios del mes de septiembre. 14. Nótese que, el 19 de agosto de 2026, se aprobó el reembolso del crédito correspondiente vía cheque al Querellante. Ello implica la concesión de los remedios solicitados en la Querella. Véase Anejo 3, Captura de Pantalla CC&B (Reembolso Vía Cheque).

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4 15. A la luz de lo anterior, LUMA muy respetuosamente sostiene que la controversia se ha tornado académica e incorpora por referencia los argumentos jurídicos contenidos en la Moción de Desestimación presentada por LUMA el 20 de mayo de 2026. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado y desestime la Querella de autos, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. En la alternativa, se solicita que, en virtud del principio de economía procesal que impera en nuestro ordenamiento jurídico, se suspenda la vista señalada para el 27 de agosto de 2026 a las 2:00 pm y se conceda a LUMA hasta el 15 de septiembre de 2026 para informar si el cargo por concepto de estudio suplementario se ha dejado de reflejar en la factura del Querellante. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la dirección de correo electrónico de la representación legal de la parte querellante, a saber, hrivera@jrsp.pr.gov. [Firmas en la próxima página.]

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5 Representación Legal de LUMA f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro RUA Núm. 15848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 neysha.natal@lumapr.com f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 raquel.romanmorales@lumapr.com

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Su factura de electricidadPara el periodo del 2 de julio de 2026 al 4 de agosto de 2026 Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles son los beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podremos reducir la demanda sobre la red. Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero. BURGOS MANDRY,RAMONSu número de cuenta: C A N T I D A D T O T A L A D E U D A D A $693.25 CRFecha de expedición de esta factura: 4 de agosto de 2026 F E C H A D E V E N C I M I E N T O 7 sep 2026 C O N S U M O D E k W h 703 kWh 513 kWh 588 kWh 703 kWhS U C O N S U M O D E E N E R G Í AMismo mesdel año anterior (32 días)Mes anterior (28 días)Mes actual (33 días)Lectura estimadaLectura actualC O M P A R A C I Ó N Este mes, usted consumió: 19.6% más energíaen comparación con el mes anteriory 37% más energíaen comparación con el año anteriorP R O M E D I O S 21 kWhPromedio de consumo diario Costo promedio por día $0.00Costo promedio de 12 meses por kWh $0.0000 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes de pago flexibles, que podrían estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. Transformación del sistema eléctrico ¡Cuídese y proteja a su familia de los estafadores! LUMA nunca lo llamará para solicitarle un pago por teléfono. Para más consejos, visite lumapr.com/combatiendoelfraude.PARA EMERGENCIAS OINTERRUPCIONES EN EL SERVICIO 1-844-888-LUMA (5862)DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844-888-LUMA (5862)PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COM Tienes un SALDO DE CRÉDITO. No es necesario que haga un pago por esta factura.Ley 57-2014, según enmendada: Todos los clientes tienen hasta la fecha de vencimiento para pagar la factura o presentar una objeción a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Incluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto la cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario de pago. BURGOS MANDRY,RAMON URB SAN ANTONIO 2424 CALLE DIAMELA PONCE PR 00728-1805 Cuenta: 7861551000 Cantidad adeudada: $693.25 CRFecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2026 7861551000 LUMA Energy PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508Cantidad incluida: 00078615510008 000069325 000000800 0Ciclo de facturación: 03 PÁGINA 1 DE 4 LS-8/6/26-84655ANEJO 2

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FORMAS DE PAGO ¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: • Cargo por Cliente • Cargo por Energía • Cargo por Demanda (si es aplicable) • Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperar los gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: • La lectura de contadores • Facturación • Gastos administrativos • Servicios al cliente y • Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperar los gastos de: • Generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: • Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) • Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) • Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) • Subsidios Alumbrado Público (Municipal) • Otras Subvenciones • Cargo Eficiencia Energética (EE) • Descuentos por Subsidios y • Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones • Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Para Preservar la Vida • Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Vivienda Publica – RFR • Subsidio de Combustible Residencial • Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completa y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de que la factura objetada sea la primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la factura de cualquiera de las siguientes maneras: • Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana • A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com • Por teléfono a 1-844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: • Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov • Por teléfono al 787-523-6262 • Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov • Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: • A través de su sitio web www.oipc.pr.gov • Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov • Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907-3941 • Por teléfono al 787-523-6962 • Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5 pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en la medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantener la continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com o una oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. SI TIENE UN BALANCE VENCIDO Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. • Pague en línea a través de www.lumapr.com • Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1-844-888-LUMA (5862) • Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura • Visite su oficina local de LUMA Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos parciales no evitarán la suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1-844-888-LUMA (5862).LS-8/6/26-84655

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Cantidad total adeudada al 7 de septiembre de 2026: $693.25 CRDESGLOSE DEL CARGO DE ELECTRICIDAD 56.9% 25.8% 11.7% 5.7%Tarifa Base - Cargo Variable Cargo de Combustible Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros Tarifa Base - Cargo Fijo La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. DETALLE DE LA CUENTA Balance -$401.25 Cantidad adeudada del periodo anterior -$393.25 Pagos acreditados -$8.00 Cargos corrientes $8.00 Ajuste de Factura -$300.00 Cargos Cancelados -$300.00 Aid in Construction - CIG General 419.06 $300.00 Cantidad Total Adeudada $693.25 CR Depósito(s) o bono(s) recibido(s): $108.94 f INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO Dirección del servicio: C 10 BJ N36 URB SAN ANTONIO PONCE PR 00730 ID localidad: 7861551978 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 2-jul-2026 a 4-ago-2026 Próxima lectura: 3-sep Número de contador Fecha de lectura Lectura actual Fecha de lectura anterior Lectura anterior Consumo kWh Días Constante 58291491 4-ago 8670.00 L 2-jul 7967.00 703.00 33 1 Medición Neta kWh Lectura actual Lectura anterior Exportado Aceptado Acreditado Consumo Neto Remanente 19,972.00 18,540.00 1,432.00 1,432.00 703.00 0.00 1,432.00 PÁGINA 3 DE 4 LS-8/6/26-84655

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Cantidad total adeudada al 7 de septiembre de 2026: $693.25 CR 513 701 678 768 609 569 472 492 534 567 652 588 703 ago-25 sep oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago-26 0 150 300 450 600 750 900Lectura Estimado Ajustado ago-25 sep oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago-26 0.00 0.10 0.20 0.30 0.40 0.50 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00Costo por kWh Dólar INFORMACIÓN DEL MEDIDOR Y DEL SERVICIO DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES DESCRIPCIÓN TARIFA CARGO Cargos por Servicio Cargo por Cliente $8.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $0.08648 $36.75 Cargo por Consumo Adicional 278 kWh x $0.08648 $24.04 Subtotal $68.79 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 703 kWh x $0.11407 $80.19 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 703 kWh x $0.051748 $36.38 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 703 kWh x $0.007386 $5.19 Cláusula SUBA-Subsidios HH 703 kWh x $0.014338 $10.08 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 703 kWh x $0.000865 $0.61 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 703 kWh x $0.000853 $0.60 Subtotal $133.05 Subsidios y Descuentos Cláusula NM-Crédito Programa Medición Neta -$193.84 Subtotal -$193.84 Total $8.00 HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 7861551978 PÁGINA 4 DE 4 LS-8/6/26-84655

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8/21/26, 3:17 PM Rembolso de Crédito via Cheque.png (963×422) https://aeepr.sharepoint.com/sites/LEY57/Lists/Legal Escalations Tracker/Attachments/1094/Rembolso de Crédito via Cheque.png 1/1ANEJO 3