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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RICKY L. SANTIAGO Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0086 MOCIÓN SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE SEÑALAMIENTO DE VISTA EVIDENCIARIA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Querellante, Ricky L. Santiago, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE Y SOLICITA: 1. En el presente procedimiento quedó pendiente la celebración de una vista evidenciaria, respecto de la cual las partes tuvieron oportunidad de expresarse sobre posibles fechas para su celebración. 2. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC informaron su disponibilidad para determinadas fechas, incluyendo el 31 de agosto de 2026. 3. La parte Querellante se allanó en cuanto a las fechas propuestas, manifestando su disponibilidad y dejando únicamente pendiente que el Negociado efectuara el correspondiente señalamiento y que las partes fueran debidamente citadas y notificadas. 4. Sin embargo, al día de hoy, 21 de agosto de 2026, esta parte no ha recibido citación, notificación ni determinación posterior del Negociado informando la fecha y hora en que habrá de celebrarse la vista evidenciaria. 5. Considerando que una de las fechas propuestas y aceptadas, 31 de agosto de 2026, se encuentra próxima, resulta necesario conocer con suficiente antelación si la vista será celebrada en dicha fecha o si el Negociado dispondrá otro señalamiento. 6. Esta solicitud no pretende alterar el trámite procesal ni solicitar reconsideración alguna sobre las fechas previamente propuestas. Por el contrario, esta parte mantiene su disponibilidad y su allanamiento respecto de las fechas informadas, requiriendo únicamente conocer el curso procesal dispuesto por el Negociado y recibir la correspondiente citación. POR TODO LO CUAL, La parte Querellante respetuosamente SOLICITA al Honorable Negociado de Energía que:NEPR Received: Aug 21, 2026 12:17 PM
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a. Informe el estado actual del señalamiento de la vista evidenciaria pendiente; b. De haberse determinado la celebración de la vista, notifique y cite debidamente a las partes, indicando fecha, hora, modalidad y cualquier instrucción aplicable; y c. De haberse determinado que la vista evidenciaria no habrá de celebrarse, se notifique igualmente dicha determinación a las partes, de manera que conozcan el curso procesal que seguirá el presente procedimiento. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Puerto Rico, hoy 21 de agosto de 2026. Ricky L. Santiago Querellante, por derecho propio