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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DORIAN L. CASTRO SÁNCHEZ QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC RELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0294 ASUNTO: Orden ORDEN El 22 de julio de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC. ("LUMA"). Por su parte, el 18 de agosto de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual alegó que el 7 de agosto de 2026, realizó una intervención en el predio del Querellante durante la cual se reguló el voltaje en el transformador, se ajustó el TAP del transformador, de nivel 3 al nivel 1, dejando el voltaje en 123v/247v, lo cual está dentro del rango nominal permitido en la industria de energía eléctrica. Añadió que, dichas reparaciones permitieron corregir la fluctuación de voltaje registrada en el predio. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA., dentro del término de diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. ngela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 20 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 20 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0294 y he enviado copia de la misma a; dlgonzalez38@gmail.com; cristina.santiagoama@lumpr.corn. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de agosto de 2026. uDa 'lL.I /I 'o Son'ztambide Secretaria '4 9. R I O....