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20260820 QR20260147 Informe Oficial Examinador.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, August 20, 2026 11:25 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0147 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO XAVIER MERCADO SOTO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0147 ASUNTO: Informe Final del Oficial Examinador INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 12 de mayo de 2026, la parte Querellante, el señor Xavier Mercado Soto, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre fluctuaciones de voltaje en la residencia.2 El 11 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Prórroga, mediante la cual expresó que el 27 de mayo de 2026 refirieron el presente caso al personal de Operaciones. Asimismo, informó que, durante la semana del 22 al 26 de junio de 2026, el personal de Operaciones estará atendiendo asuntos relacionados con averías, suspensiones y otras gestiones operacionales. En consecuencia, solicitó una extensión de término, hasta el 2 de julio de 2026, para presentar su Contestación a Querella o solicitar la desestimación por Academicidad. 3 El 2 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Prórroga, mediante la cual expresó que el 27 de mayo de 2026 refirieron el presente caso al personal de Operaciones. Asimismo, informó que, durante la semana del 22 al 26 de junio 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 12 de mayo de 2026. 3 Moción Solicitando Prórroga, 11 de junio de 2026, págs. 1-2.

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2 de 2026, el personal de Operaciones estuvo atendiendo asuntos relacionados con averías, suspensiones y otras gestiones operacionales. Añadió que, el día anterior a la presentación de la moción, dio seguimiento al referido realizado al personal de Operaciones. En consecuencia, solicitó una extensión de término, hasta el 24 de julio de 2026, para presentar su Contestación a Querella o solicitar la desestimación por Academicidad.4 El 8 de julio de 2026, ambas partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación. En la moción, LUMA expresó que se reguló el transformador del Tap 5 al Tap 3, obteniendo lecturas de 124 voltaje por fase y 248 de fase a fase. Igualmente, el Querellante informó que desiste voluntariamente, con perjuicio, de la presente Querella. Por lo tanto, solicitaron el cierre y archivo, con perjuicio, del presente caso. 5 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85436 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”7. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”8. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”9. En el presente caso, las partes expresaron mediante la Moción Conjunta Solicitando Desestimación haber corregido el evento objeto de la presente Querella. En consecuencia, la parte Querellante expresó su desistimiento voluntario y solicitó el cierre y archivo, con perjuicio, del presente caso con la anuencia de la Querellada. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.10 4 Moción Solicitando Prórroga, 2 de julio de 2026, págs. 1-2. 5 Moción Conjunta Solicitando Desestimación, 8 de julio de 2026, págs. 1-2. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Id. Énfasis suplido. 8 Id. 9 Id. 10 Id.

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3 III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, con perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador