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20260819 QR20260289 Contestación a Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO WILLIAM SANTIAGO COLLAZO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0289 ASUNTO: VOLTAJE CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. Las alegaciones contenidas en la sección C y la Hola Complementaria se admite que el 22 de junio de 2026, se presentó una solicitud de servicio ante Luma con el número de referencia P26062200158. El 8 de agosto de 2026, se realizó el regado de aproximadamente 1,500 pies de conductor, se construyó una línea primaria nueva, y se instaló un transformador adicional para dividir las cargas en el área. También se repararon varias conexiones en distintos tramos de la línea secundaria. En comunicación con los clientes, todos los equipos están funcionando correctamente y el voltaje quedó dentro de los parámetros adecuados. DEFENSAS AFIRMATIVASNEPR Received: Aug 19, 2026 12:52 PM

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2 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. Academicidad. 3. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 4. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 5. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 6. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 7. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 8. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 9. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 10. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 11. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y desestime la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

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3 En San Juan, Puerto Rico, el 18 de agosto de 2026. CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de radicación electrónica del NEPR el cual notifica automáticamente a las partes. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a mercy_0917@hotmail.com. f/Luis A. Santiago Zambrana Luis A. Santiago Zambrana RUA 17794 Luma Energy Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 365-2487 luis.santiagoz@lumapr.com