Page 1
From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Wednesday, August 19, 2026 4:19 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0261GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FRANCISCO ÁLVAREZ ADDARICH QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0261 ASUNTO: Informe Final del Oficial Examinador INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 30 de junio de 2026, la parte Querellante, el señor Francisco Álvarez Addarich, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre unas luminarias fundidas.2 El 28 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva, solicitando veinte (20) días, hasta el 18 de agosto de 2026, para contestar la Querella de epígrafe, ya que en el último mes han recibido un número considerable de reclamaciones y cada una requiere una investigación detallada, en aras de atender y solucionar los asuntos reportados en las Querellas. 3 El 7 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Orden o Acción Resolutiva por Parte del Examinador/Investigador, mediante la cual informó que, pese a los compromisos realizados por LUMA los días 23 y 24 de julio de 2026 para reparar el alumbrado público objeto de la Querella, los trabajos no fueron realizados y la falta de servicio continuaba. En consecuencia, solicitó que se ordenara a LUMA realizar las reparaciones 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 30 de junio de 2026. 3 Moción en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva, 28 de julio de 2026, págs. 1-3.
Page 2
2 dentro de un término de 24 a 48 horas y certificar ante el Negociado de Energía la culminación de los trabajos. 4 El 13 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Querellada a presentar su Contestación a Querella en o antes del 17 de agosto de 2026. 5 El 17 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre, mediante la cual informó que personal técnico acudió a la comunidad y realizó la reparación de la totalidad de las luminarias afectadas, quedando el servicio de alumbrado público completamente restablecido y operacional de manera satisfactoria. En consecuencia, al entender que la situación objeto de la Querella había sido atendida y resuelta en su totalidad, solicitó el cierre y archivo del presente caso.6 El 17 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Allanándonos a Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre, mediante la cual se allanó a la Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, presentada por la parte Querellante. 7 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85438 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”9. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”10. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido 4 Moción en Solicitud de Orden o Acción Resolutiva por Parte del Examinador/Investigador, 7 de agosto de 2026, págs. 1-2. 5 Orden, 13 de agosto de 2026, pág. 1. 6 Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre, 17 de agosto de 2026, pág. 1. 7 Moción Allanándonos a Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre, 17 de agosto de 2026, págs. 1-3. 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id. Énfasis suplido. 10 Id.
Page 3
3 anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”11. En el presente caso, la parte Querellante expresó mediante una Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre estar satisfecho por la labor realizada por LUMA. Por lo que solicitó el desistimiento del presente caso. La parte Querellada presentó una Moción Allanándonos a Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre, y en esta otorgo su anuencia a la solicitud de desistimiento de la parte Querellante. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.12 III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 11 Id. 12 Id.