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20260819 QR20260260 Informe Final OE.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de MIGUEL VALENTÍN PÉREZ QUERELLANTE V, LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0260 ASUNTO: Problemas de voltaje INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 30 de junio de 2026, la parte Querellante, por conducto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Negociado de Energía), contra Luma Energy, LLC y Luma Energy ServCo, LLC (LUMA) por problemas de voltaje. Luego de varios trámites procesales, el 6 de julio de 2026, LUMA presentó MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA, en la cual informó que el 5 de julio de 2026, el personal de campo asignado realizó trabajos de estabilización de voltaje y se corrigió la situación objeto de la Querella, por lo que el caso se había tornado académico. Así las cosas, el 5 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó MOCIÓN ALLANÁNDONOS A LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA Y SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO, SIN PERJUICIO, mediante la cual informó su intención de desistir, allanándose a la solicitud de desestimación presentada por LUMA ya que esta realizó las mejoras necesarias y ajustó el voltaje correspondiente. La parte Querellante solicitó así el desistimiento de la Querella, sin perjuicio. II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, según enmendada, confiere al Negociado de Energía jurisdicción para atender y adjudicar las controversias relacionadas con el incumplimiento de las compañías de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, autoriza al Negociado a adoptar la reglamentación necesaria para el ejercicio de sus funciones adjudicativas, entre ellas el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. En lo pertinente al presente caso, la Sección 4.03(A)(1) del Reglamento Núm. 8543 reconoce el derecho de la parte promovente a desistir de la querella mediante la presentación del correspondiente aviso de desistimiento. No obstante, la Sección 4.03(C) del mismo Reglamento dispone expresamente que dicho desistimiento será con perjuicio cuando la parte promovida hubiere cumplido con la obligación que dio origen a la reclamación. Según surge del examen del expediente administrativo, las partes informaron al Negociado de Energía que la situación de alto voltaje que motivó la presentación de la Querella había sido corregida. A tenor con ello, la parte Querellante se allanó a la solicitud de desestimación de LUMA y solicitó el desistimiento de la Querella, pero con el interés de que el mismo fuera decretado sin perjuicio. No obstante, al no existir controversia en cuanto a que la parteFrom: Tania Vazquez <vazquezriveralaw@gmail.com> Sent: Wednesday, August 19, 2026 10:18 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0260

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Querellada cumplió con la obligación que dio origen a la presente reclamación, es de aplicación directa la Sección 4.03(C) del Reglamento Núm. 8543, razón por la cual el desistimiento solicitado debe decretarse con perjuicio. Cabe señalar que la determinación que se recomienda en el presente caso se limita exclusivamente a los hechos que dieron origen a la Querella y que fueron objeto del presente procedimiento administrativo. De surgir posteriormente hechos nuevos e independientes relacionados con la prestación del servicio eléctrico, éstos constituirían una controversia distinta, susceptible de ser atendida mediante los mecanismos y remedios que el ordenamiento jurídico provee, sin que ello afecte el carácter final de la determinación que recaiga sobre la reclamación aquí adjudicada. III. Conclusión Habiendo evaluado la totalidad del expediente administrativo, esta Oficial Examinadora recomienda al Pleno del Negociado de Energía que, mediante Resolución Final, ACOJA el desistimiento solicitado por la parte Querellante y ORDENE el cierre y archivo de la Querella, CON PERJUICIO, de conformidad con la Sección 4.03(C) del Reglamento Núm. 8543, por haber cumplido la parte Querellada con la obligación que dio origen a la presente controversia. En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2026. ____________________________________________ Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA

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