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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ AMADEO RAMOS QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0174 ASUNTO: Término adicional para contestar querella SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CUMPLIR CON ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE LUMA Energy LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 30 de julio de 2026, este Honorable Negociado dictó una Orden donde le otorgó a LUMA el término de veinte (20) días para que comparezca nueva representación legal y para fijar su posición sobre respuesta a solicitud de servicio del querellante (la “Orden”). 2. En cumplimiento con la Orden, el 10 de agosto de 2026, la suscribiente presentó una Moción para Unirse a Representación Legal en el caso de epígrafe. 3. Sin embargo, a pesar de nuestros esfuerzos, LUMA aun no ha podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio. 4. Por lo tanto, se solicita que este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo antes expuesto, y conceda una extensión adicional de veinte (20) días, hasta el 8 de septiembre de 2026, para culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio o informar al Negociado el estado de la misma. 5. La presente solicitud se realiza con la intención de completar el proceso solicitado por el querellante, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita a este Honorable Negociado de Energía que conceda la extensión solicitada para contestar la Querella de epígrafe.NEPR Received: Aug 19, 2026 5:22 PM
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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber joseamadeo@gmail.com. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com 2