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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO BELKIS A. VILLAR Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0246 Asunto: Solicitud Segunda Prórroga MOCION SOLICITANDO SEGUNDA PRÓRROGA AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante el abogado que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 30 de julio de 2026 presentamos una moción en la que solicitamos una prórroga de veinte (20) días para presentar alegación responsiva. En el escrito informamos que al momento de solicitar la prórroga LUMA se encontraba llevando la investigación pertinente a las alegaciones de la querella. 2. Previo a esta fecha, el 19 de julio de 2026 referimos el evento B26052700219 sobre desfase y fluctuación de voltaje para investigación. El 19 de julio de 2026 el Sr. José L. Rivera Santana, Supervisor, Dispatch, Ops Excellence, solicitó que se asignara el evento escalado en Bayamón. El evento objeto de esta querella se asignará de acuerdo con el personal disponible y las prioridades del turno. El equipo asignado a atender el evento mantendrá informado al abogado que suscribe sobre cualquier trabajo realizado o situación que surja relacionado con la querella. 3. Solicitamos al Negociado que le conceda a LUMA una prórroga de veinte (20) días adicionales, hasta el 8 de septiembre de 2026 para contestar esta querella o solicitar la desestimación por academicidad. Cualquier información que surja previo a que expire la prórroga solicitada se estará notificando a las partes.NEPR Received: Aug 18, 2026 10:30 AM
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4. La presente prórroga se solicita con la intención de poder investigar las alegaciones de la querella, llevar a cabo los trabajos pertinentes, de estos proceder, y preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. Cualquier información relacionada con el evento B26052700219 que surja previo a que expire la prórroga solicitada estaremos notificando a las partes. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, y conceda a LUMA hasta el 8 de septiembre de 2026 para presentar alegación responsiva o moción dispositiva o moción informativa, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de agosto de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella belkis.villar@gmail.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com