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20260817 QR20260370 Citación y Querella.pdf

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untaRegmentadora eici OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de! consumidor FUNDADOR JUARBE VELÁZQUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. Ouerellada( s) Caso Núm.: 6? 7fl Asunto: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-20 14, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17- 2019. CtTACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC, CONJUNTAMENTE CONOCIDAS COMO LUMA (nombre de la persona citada) POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcdo. William Rodríguez-Lugo RUA 17606 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA 22660 500 Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941 Tel 787.523.6962 Email: contratistas©jrsp.pr.gov Expedido bajo mi firma y sello del Negociado de Energía de Puerto Rico, hoy .7de 'ck de 207v A2Ic,r1/ Nombre del Secretario(a) irtha él Secretario(a) O O 'ML.I fi) I Edificio Wor]d P]ava. 268 Ave. Mu0oz Rivera. Suite 202 (Niel Pla/a). hato Rey P.R. 009] 8 Tel. 787.523.6262 www.cncrgia.pr.gov NEPR Received: Aug 17, 2026 3:45 PM VEPR-AOI (Enejo 2019

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CASO NÚM.: DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Yo, ,certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso de! caso de referencia a el de ,alas amlpm, en la dirección fisica Firma ¡\EPR-AOI (E/le/o 2019) 2

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de! consumidor FUNDADOR JUARBE VELAZQUEZ Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC NEPR Received: Aug 17, 2026 3:45 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- O$7) ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OJPC"), en representación del Querellante Fundador Juarbe Velázquez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Fundador Juarbe Velázquez (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, "Autoridad") con número de ID-Localidad 5040301046 y de cuenta 5040301000. Su dirección física es Carretera 490 K3, H8, Pajuil, Hatillo, PR 00659 y postal es HC 06 Box 14585, Hatillo, PR 00659. El número de teléfono del Querellante es 787-599-3104 y su correo electrónico es rositaviUanueva@ho tnlail.conL 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por

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OiPC - Querella Fundador Juarbe Velázquez Página 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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OIPC - Querella Fundador Juarbe Velázquez Página 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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OIPC - Querella Fundador uarhe Velázquez Página 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que. no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (lÉnfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 20 de marzo de 2024, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de problemas de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número A24032000086 ("primera Querella ante LUMA"). 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, la Querellante tuvo que presentar otras reclamaciones ante LUMA, a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. 8. Ante la inacción de LUMA en atender la primera Querella, el 28 de marzo de 2024,28 de octubre de 2024,9 de abril de 2025,28 de abril de 2025, 5 de mayo de 2025 y19 de febrero de 2026, el Querellante tuvo que presentar otras seis (6) reclamaciones debido a la falta de corrección del problema de voltaje. A dichas reclamaciones, LUMA les asignó los niímeros A24032800064, A241028000070, A25040900085, A25042800073, A25050500092 y A26021900077 ("segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima Querella ante LUIVIA"). Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante no han logrado la resolución del problema.

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OIPC -. Querello Fundador Juarbe Velázquez Página 5 9. Para propósitos ilustrativos, anejamos a esta Querella una tabla detallando los seguimientos que la parte Querellante ha realizado relacionadas a su reclamación ante LUMA. Véase, Anejo I. 10. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente todas sus reclamaciones (primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima Querella ante LUMA), el 10 de abril de 2024, inicialmente el Querellante procura los servicios de la OIPC y luego en 9 de abril de 2025. 11. El 10 de abril de 2024, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 17 de mayo de 2024, 7 de junio de 2024, 6 de agosto de 2024, 27 de diciembre de 2024, 9 de abril de 2025, 17 de diciembre de 2025, 26 de enero de 2026 y un noveno y último referido dado el 19 de febrero de 2026. 12. Adjuntamos evidencia de perito electricista que visitó las facilidades del Querellante el 24 de junio de 2026, el cual completó el "High Voltage Load Test", para acreditar el problema de alto voltaje en la propiedad objeto del servicio de energía eléctrica. Véase, Anejo II. 13. Habiendo transcurrido dos (2) años y 4 meses desde la radicación de la reclamación (primera Querella ante LUMA) por problemas de alto voltaje ante LUMA, y aun la situación del Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 14. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cjue:

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OIPC - Querella Fundador Juai'be Velázquez Página 6 (a).... (7) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable i, de excelencia; (Énfasis nuestro). 1, 15. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 114T1d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a) (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). I, VI. DISCUSIÓN 16. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo.

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17. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 18. Un servicio eléctrico con problemas de voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 19. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 20. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 17 de agosto de 2026. 0llJc 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 787.523.6962 info@oipc.pr.gov f/William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606 f/ Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660

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OIPC Querella Fundador Juarbe Velázquez Página 8 ANEJO I - QUERELLA Gestiones hechas directamente por el Querellante Número querella Fecha en que se radicó Seguimiento directo Interacción LUMA Querella con LUMA ante LUMA A24032000086 20 de marzo de 2024 " Llamó para reportar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ problema de voltaje. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A24032800064 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 28 de marzo de 2024 4 de abril de 2024 Llamó para informar 23 de abril de 2024 que problema de 23 de mayo de 2024 voltaje no había sido atendido. 5 de agosto de 2024 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A241028000070 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 28 de octubre de 2024 " Llamó para reportar problema de voltaje. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A25040900085 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9 de abril de 2025 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27 de abril de 2025 Llamó para reportar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ problema de voltaje. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A25042800073 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 28 de abril de 2025 5 de mayo de 2025 LUMA le indico haber cerrado la cerrado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ querella anterior. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A25050500092 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Volvió a reportar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ problema de voltaje. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A26021900077 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 19 de febrero de 2026 " Volvió a reportar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ problema de voltaje.

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) ANEJO II High Lijad Tt _ _ Rota Vanuva Mdo 77G!pry .r ir-y i' - ?raero de tu ctami c o 71810511 1ct - -- - * e-i fIrcncoa, Agerus Alvarado - ¿ -f- - 11 LniLircaro* Nuvnbpi; tv 1.i1oio _ _ _ _ _ _ _ _ r.s e e Prvea * Vaae y a V e F -es'r1n y ..ry -1' 2: ir Vdtage *th04.a* Mafo ID*L V OP U/ 1.2 W 0f -. Cir Mrw. Q Aad: J t11125t (Hoi. de i UI12 j 4t4,t - -111_i UJ2O _ _ _ Attø.i C*vz* Mar*t. V (Øç Li! 12 _J lora da la rueb) de _ _ _ _ _ _ _ QJ2* o Suj, i'.--' ' -' -i-ier 'a r-,'-. " ,' 'AwifiI Mi U?tf"f ' a raIfe- e :y' QJC a r -.e-, t et Odtaoda 4.4 1reorador V PrevIo 4 . aobi, nntrfltua,a} Sur,- -c - , vur y V ,ur'-r! --e'-.-,: a' , e-y .'2A 21W'A O8ur 1'. viat. ,d be 11w Sam. f&,iJojai. Have 5o1ar' Uten aØ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Otros Prvtoi. Alm,,tados por at Mismo Tiior, Th': i A 'I. ''- Çnr-,,,rtd a e l1t- ai ri-,:jc', w aEa of &wa -sr tnlh. Mater B { .ostI* dtO dat Olsufitcre fa Cada dat MedIdor IV I llarrr,r, ir r te 5,rr,' ''e-, ri-rj V -::c rtr U'-ae,V, y '-e'ru 4v ii: rnvr,10 [riuv u .- Modo or 'a'uor 111

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