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20260817 QR20260261 Moción Allanándonos a Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FRANCISCO ÁLVAREZ ADDARICH Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0261 ASUNTO: Moción Allanándonos a Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre MOCIÓN ALLANÁNDONOS A MOCIÓN NOTIFICANDO RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SOLICITUD DE CIERRE AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 30 de junio de 2026. 2. La Querella en cuestión versa sobre asuntos pertinentes a cierto alumbrado público. 3. El 28 de julio de 2026, con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones contenidas en la Querella, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicitó a este Honorable Negociado que le concediera una prórroga de veinte (20) días adicionales para presentar su alegación responsiva. 4. Luego de varios incidentes procesales, el 17 de agosto de 2026, el Querellante presentó Moción Notificando Restablecimiento del Servicio de Alumbrado Público y Solicitud de Cierre.NEPR Received: Aug 17, 2026 4:06 PM

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5. En síntesis, el Querellante informó que su reclamación ya había sido atendida, por lo que solicitaba el cierre del caso de epígrafe. Es decir, expresó su deseo de desistir voluntariamente de la referida reclamación. 6. Así las cosas, es el deseo de la Querellada aceptar el desistimiento del Querellante. 7. A la luz de lo anterior, y al amparo de la Sección 4.03(A)(2) del Reglamento Núm. 8543, “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”, LUMA muy respetuosamente solicita a este Ilustre Negociado que proceda con el desistimiento del caso de epígrafe, acoja el mismo y lo declare Con Lugar. POR TODO LO CUAL, LUMA solicita muy respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que tome conocimiento de lo antes expresado para todo propósito pertinente y desestime el caso de epígrafe, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 17 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, masalladeldeporte11@gmail.com. [Firma en la próxima página.]

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Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 raquel.romanmorales@lumapr.com