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20260817 QR20260244 Informe Oficial Examinadora.pdf

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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, August 17, 2026 11:19 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0244GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIGUEL A. SOTO PÉREZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0244 ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora. INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 23 de junio de 2026, la parte Querellante, Miguel A. Soto Pérez, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que un perito electricista identificó un problema de alto voltaje en su propiedad, el cual, según indicó, representaba un riesgo para esta.2 Conscientemente, en la misma fecha del 23 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió Citación mediante la cual ordenó a LUMA presentar alegaciones responsivas en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la querella.3 Posteriormente, el 7 de agosto de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desestimación.4 En el referido escrito, informaron que el 29 de julio de 2026 LUMA atendió el evento M25041000069, solicitado por el Querellante. En específico, indicaron que se realizó un ajuste al transformador, tras lo cual el voltaje quedó en 122 voltios por fase, dentro de los parámetros aceptados en la industria del servicio eléctrico. Asimismo, expresaron que el Querellante quedó satisfecho con la labor realizada. En consecuencia, solicitaron al Negociado que desestimara la presente Querella sin perjuicio. II. Derecho aplicable y análisis 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 23 de junio de 2026, págs. 1-3. 3 Citación, 23 de junio de 2026, págs. 1-2. 4 Moción Conjunta Solicitando Desestimación, 15 de julio de 2026, págs. 1-2.

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La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85435 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”6. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”7. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”8. En el presente caso, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación, mediante la cual informaron que LUMA atendió el evento objeto de la reclamación y realizó las gestiones correctivas correspondientes con las cuales el Querellante quedó satisfecho. Razón por la cual solicitaron conjuntamente la desestimación de la Querella sin perjuicio. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, según expresamente manifestó el Querellante, procede concluir que se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A)(2) del Reglamento Núm. 8543. III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2026. __________________________________________________ Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora 5 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 6 Id. Énfasis suplido. 7 Id. Énfasis suplido. 8 Id.