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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JANICE M. MERCADO PAGAN QUERELLANTE VS. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0241 ASUNTO: PROBLEMAS DE VOLTAJE LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 23 de junio de 2026, la parte Promovente presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Negociado de Energía) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA ServCo, LLC por problemas de alto voltaje en su residencia. El 20 de julio de 2026, la parte Promovida presentó ante el Negociado de Energía una MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA, en la cual informó que la situación de fluctuación de voltaje que dio inicio a la reclamación de epígrafe fue atendida y resuelta, por lo que solicitó la desestimación del caso. Atendida la Moción, se ORDENA a la parte Promovente a que en un término de veinte (20) días, muestre causa por la cual no deba desestimarse el presente recurso. Notifíquese y publíquese. 1 Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera hoy, 17 de agosto de 2026. Certifico que hoy, 17 de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0241 y fue notificada mediante correo electrónico a mercadojanice2 1 @gmail.com; raquel.romanmorales@lumapr. corn. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de agosto de 2026. fi) Sonia d Gaztambide Secretaria E R I