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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ESTEE CAMILLE SALAMO MARTÍNEZ QUERELLANTE VS. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0169 ASUNTO: Problema de voltaje y objeción de factura LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CITACIÓN Y ORDEN El 28 de mayo de 2026, la parte Promovente presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Negociado de Energía) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (Parte Promovida). La misma fue notificada conforme a derecho, según se desprende de la MOCIÓN INFORMATIVA presentada por la Promovente. El 6 de julio de 2026, la parte Promovida presentó MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA, mediante la cual expuso que el personal técnico corrigió la situación de fluctuación de voltaje objeto de la reclamación, por lo que el caso se tomó académico. Por su parte, el 9 de julio de 2026, la Promovente presentó MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR ACADEMICIDAD, en la cual expresó estar inconforme con el remedio concedido por quedar pendiente el reembolso reclamado, razón por la cual solicitó la continuación de los procedimientos. Así las cosas, el 10 de julio de 2026, la parte Promovida presentó MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA informando que la abogada de récord estaría fuera de sus funciones en licencia militar por lo que el caso sería reasignado. Posteriormente, el 13 de julio de 2026, presentó MOCION UNIÉNDONOSA REPRESENTACIÓN LEGAL, solicitando al Negociado de Energía que acepte al nuevo representante legal y ordene a secretaría a notificarle todo asunto relacionado al caso, de conformidad. En virtud de lo anterior, el Negociado de Energía dispone lo siguiente: SE ACEPTA la nueva representación legal y SE ORDENA a secretaría a notificar conforme solicitado. SE SEÑALA Conferencia con Antelación a Vista y/o Vista Transaccional para el 30 de septiembre de 2026 a las 9:30 a.m. La misma se celebrará de manera virtual. Se les apercibe a las partes que, conforme al Artículo IX, Sección 9.01(b) del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procesos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, deberán reunirse antes de la conferencia y preparar un informe, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha arriba señalada, que incluya: 1. Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no exista controversia y que eviten la presentación de evidencia innecesaria; 2. Una relación detallada de la prueba documental que cada parte se propone presentar debidamente identificada, incluyendo las deposiciones u otra prueba que se ofrecerá y respecto a cuya admisión no exista controversia; 3. Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y respecto a cuya admisión exista controversia, incluyendo una sucinta exposición de los fundamentos en que se basa la objeción; 4. Una lista con los nombres y las direcciones de las personas testigosçuwstimonio cada una de las partes se propone presentar en la vista administria %men de lo que testificará cada uno de esos testigos; ' l'IL..Iig I R TO
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5. Una lista de personas testigos que no sean parte en el caso y cuya citación para la vista solicitan al Negociado de Energía. Las partes acompañarán al informe los proyectos de citación para la citación por el Negociado de estas personas testigos; 6. Una lista con los nombres de las personas peritas cuyo testimonio cada una de las partes se proponga se proponga presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de estos peritos; 7. La posibilidad de una transacción; 8. Cualquier otra medida que las partes propongan para facilitar la más pronta terminación o adjudicación del caso; 9. Cualquier otro asunto que el Negociado ordene a las partes atender o exponer en el informe. Se les recuerda a las partes que de llegar a un acuerdo transaccional durante los términos ordenados, podrán presentar el mismo mediante Moción o en la Vista antes señalada. Notifiquese y publíquese. Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera hoy, 17 de agosto de 2026. Certifico que hoy, 17 de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0169 y fue notificada mediante correo electrónico a camille.salamo@gmail.com; jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de agosto de 2026. Ç$SO Df 'L..I fJ R T O Sonia daGaztambide Secretaria