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20260817 QR20260082 Resolución.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE CHRISTOPHER A. ROSADO ORTIZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0082 ASUNTO: Resolución respecto a Moción en Solicitud de Reconsideración de Resolución Final y Orden, presentada por la parte querellante. RESOLUCIÓN El 25 de marzo de 2026, la parte querellante presentó la reclamación de epígrafe, ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Negociado de Energía) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente “LUMA”) por alegados problemas de voltaje. El 23 de julio de 2026, el Negociado de Energía dictó Resolución Final y Orden, notificada el 28 de julio de 2026 (“Resolución de 23 de julio”). Mediante la Resolución de 23 de julio, el Negociado de Energía acogió una solicitud conjunta de desistimiento y ordenó el cierre y archivo del presente caso. El archivo fue con perjuicio, en atención a que LUMA atendió el reclamo que dio objeto al presente caso y cumplió con su obligación. El 14 de agosto de 2026, la parte querellante presentó un escrito titulado Moción en Solicitud de Reconsideración de Resolución Final y Orden (“Moción de Reconsideración”). En esencia, la parte querellante solicitó al Negociado de Energía que reconsiderara la Resolución de 23 de julio, a los únicos fines de que el cierre y archivo de la Querella fuera sin perjuicio, toda vez que los problemas de voltaje son asuntos que pueden repetirse y/o ser recurrentes. El archivo con perjuicio decretado mediante la Resolución de 23 de julio se circunscribe a los hechos y circunstancias particulares objeto de la Querella de epígrafe, los cuales fueron corregidos por la parte querellada. En consecuencia, dicho archivo constituye la terminación definitiva de la controversia específica planteada en este procedimiento administrativo. No obstante, ello no impide que la parte querellante pueda presentar una nueva querella ante el Negociado de Energía de surgir en el futuro eventos posteriores, independientes o recurrentes relacionados con fluctuaciones de voltaje u otras condiciones distintas a las aquí atendidas, conforme a los mecanismos legales y reglamentarios aplicables. El Negociado de Energía REITERA que, contrario a la interpretación de la parte querellante, el archivo con perjuicio no prejuzga ni impide reclamaciones futuras basadas en eventos posteriores, independientes o recurrentes. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía DENIEGA la Moción de Reconsideración. Cabe destacar que la OIPC ha traído este argumento respecto al manejo de fluctuaciones de voltaje y la correcta interpretación del archivo con perjuicio en casos previamente atendidos por el Negociado de Energía, y hemos resuelto dicho asunto de manera con consiguiente, lo que se expresa aquí no constituye un cambio de criterio, sin de lo ya resuelto en casos anteriores. es </, NEWEA Ds © SA da@reiteracién Lo Lc | om fo ff f

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NEPR-QR-2026-0082 Página 2 de 2 Notifíquese y publíquese. ‘a 1-07 e \ o / Edi n Avilés Deliz Fer inane BeOS Presidente | / omisionado Asoci J / / he Sylvia B. Ugarte Ar ujo “Antonio Torres Miranda ——___ Comisionada Asociada Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026. El Comisionado Asociado Omar M. Rodríguez González no intervino. Certifico además que el // de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm.NEPR-QR-2026-0082,y he enviado copia dela misma a: contratistas@jrsp.pr.gov; info@jrsp.pr.gov; juan.mendez@lumapr.com. Asimism o, certifico que copia de esta Resolución fue enviada a: LUMA ENERGY LLC CHRISTOPHER A. ROSADO ORTIZ LUMA ENERGY SERVCO LLC PO Box 491 Lcdo. Juan J. Méndez Carrero Bajadero, P.R 00616 PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lcdo. William Rodríguez Lugo 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R 00907-3941 Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de agosto de 2026. Mithl Sonia Sed#/Gaztambide Secretaria = LN (NIDO a