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20260817 QR20260073 Informe Oficial Examinadora.pdf

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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, August 17, 2026 10:28 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución GOBIERNO DE PUERTO RICO caso NEPR-QR-2026-0073 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBINICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0073 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSUMIDORA ZUHEIDY RAMOS HERRERA QUERELLANTE ASUNTO: Informe Final de la Oficial vs. Examinadora LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introduccion y Tracto Procesal El 13 de marzo de 2026, la parte querellante, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de la consumidora Zuheidy Ramos Herrera, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (en conjunto “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por confrontar alto voltaje en su residencia.? Luego de varias incidencias procesales, el 25 de junio de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación y de Deje sin Efecto Vista, en la cual informaron que LUMA atendió la condición de fluctuación de voltaje reportada en el predio de la querellante. Específicamente, el 17 de mayo de 2026, el personal de operaciones de LUMA acudió al predio y bajó el tap del transformador de 3 a 2 quedando un voltaje de 125/125/250, el cual se encuentra dentro de los parámetros aceptados en la industria de servicio eléctrico. Así las cosas, solicitaron el desistimiento sin perjuicio del presente caso.3 Il. Derecho aplicable y análisis 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 13 de marzo de 2026, en la págs. 4-5. 3 Moción Conjunta Solicitando Desestimación y de Deje sin Efecto Vista, 25 de junio de 2026, en las págs. 1-2.

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La Sección 4.03 (A)(1)(2) del Reglamento 85434 dispone, entre otras, que el Querellante podrá desistir de su Querella mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte Querellada presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de estas que se notifique primero, o en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso.° El desistimiento será sin perjuicio, a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario.® En el presente caso, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimacióny se Deje sin Efecto Vista, mediante la cual informaron que LUMA atendió y corrigió la condición de fluctuación de voltaje reportada en el predio de la parte querellante. En atención a lo anterior, las partes solicitaron el desistimiento sin perjuicio del presente caso. Ante ello, toda vez que la condición que dio lugar a la presente controversia fue atendida y corregida, y que las partes han manifestado su intención de desistir del procedimiento, no existe controversia pendiente que requiera la intervención del Negociado. Por consiguiente, procede acoger la solicitud conjunta de las partes, disponer el desistimiento sin perjuicio del presente caso y ordenar el cierre y archivo del caso. ni Conclusión Por todo lo anterior, recomendamos que se ACOJA el DESISTIMIENTO de la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo de la misma, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora 4 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 5 Id. 6 Id. inciso (B).