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20260814 QR20260290 Orden Prórroga Contestar Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDUARDO ESCRIBANO ROMAN QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0290 ASUNTO: Orden Prórroga Contestar Querella ORDEN El 10 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Resolución de Conformidad con la Solicitud de Remedios del Presente Recurso, mediante la cual sostuvo que notificó a la parte querellada la citación y copia del recurso mediante correo certificado el 17 de julio de 2026, por lo que el término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026 sin que se hubiese presentado contestación. En consecuencia, solicitó que se anotara la rebeldía a la parte querellada y se dictara Resolución concediendo los remedios solicitados en el recurso. El 11 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva y Otros, mediante la cual sostuvo que el término de veinte (20) días para contestar la Querella comenzó a transcurrir el 22 de julio de 2026, fecha en que la notificación estuvo disponible y fue recibida por LUMA, por lo que alegó que la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la parte Querellante era improcedente. Asimismo, informó que se encontraba realizando la investigación correspondiente y solicitó una prórroga de veinte (20) días, hasta el 31 de agosto de 2026, para presentar su alegación responsiva. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la parte querellante. El 12 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Réplica a Moción sobre Prórroga y Otros Extremos de la Parte Promovida y Expresando Rechazo a Imputaciones de Conducta Impropia Contra elAquí Compareciente, mediante la cual sostuvo que LUMA fue debidamente notificada de! recurso el 17 de julio de 2026, por correo electrónico y correo certificado, por lo que el término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026. Asimismo, rechazó las alegaciones de LUMA respecto a la notificación del recurso y reiteró que procedía la anotación de rebeldía, dejando a la discreción del Negociado la determinación sobre la prórroga solicitada por la parte querellada. Examinado lo anterior, se ORDENA a la parte Querellada a presentar su Contestación a la Querella en o antes del 21 de agosto de 2026. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador ".L r O

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CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 14 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 14 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0290 y he enviado copia de la misma a: raquel.romanmorales@lumapr.com; escri27@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de agosto de 2026. Sona/Gaztambide Secretaria rryj I) T