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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de la consumidora Gloria Aquino Pérez Querellante VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0201 ASUNTO: Moción para asumir representación legal, oposición a solicitud de anotación de rebeldía y solicitud de término para contestar la querella MOCIÓN PARA ASUMIR REPRESENTACIÓN LEGAL, OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDIA Y SOLICITUD DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido designada recientemente como la representante legal de las comparecientes en el pleito de epígrafe, por lo cual muy respetuosamente se solicita que se ordene a la Secretaría de este Honorable Negociado a notificar cualquier orden, resolución y/o escrito relacionado con este caso, a la letrada que suscribe: Lcda. Cristina Santiago Amaro Luma Energy Departamento Legal PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267 cristina.santiagoama@lumapr.com 2. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada el 10 de junio de 2026.NEPR Received: Aug 14, 2026 12:13 PM
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2 3. El 10 de agosto de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (la “OIPC”), en representación de la parte Querellante Gloria Aquino Pérez (la “Querellante”), presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía (la “Solicitud de Anotación de Rebeldía”), donde solicitó la anotación de rebeldía en contra de LUMA por no contestar la querella. 4. Sin embargo, como resultado de una inadvertencia o error involuntario, la misma fue asignada a la suscribiente en días recientes y posterior a la presentación de la Solicitud de Anotación de Rebeldía. 5. Inmediatamente luego de recibir la querella del caso de epígrafe, LUMA solicitó la investigación de las alegaciones y la realización de la prueba de campo correspondiente para contestar la querella a la brevedad posible y, mas importante, identificar las alternativas para asistir al cliente a corregir la situación que identifica en la querella. 6. Sostenemos que las Querelladas ostentan argumentos suficientes que dan base para que se deniegue la solicitud de anotación de rebeldía y se autorice un tiempo prudente y razonable para contestar la querella presentada en el caso de epígrafe. 7. Por otro lado, en este caso no se ha citado a una vista, ni se ha iniciado el descubrimiento de prueba, por lo que el término adicional solicitado para contestar la querella no causa perjuicio alguno a la Querellante. 8. Solicitamos pues, a ese Honorable Tribunal que conforme a la doctrina prevaleciente permita que este caso se ventile en sus méritos, deniegue la anotación de rebeldía y otorgue un término adicional de veinte (20) días, hasta el 3 de septiembre de 2026, para contestar los planteamientos presentados en la querella, cumpliendo así con el ideal que surge de nuestra jurisprudencia de que los casos se ventilen en sus méritos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo antes expuesto, acepte a la suscribiente como la representación legal de la parte querellante, declare no ha lugar a la Solicitud de Anotación de Rebeldía y nos otorgue un tiempo adicional, hasta el 3 de septiembre de 2026, para contestar la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2026.
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3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la parte querellante siguiente correo electrónico: contratistas@jrsp.pr.gov. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com