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20260814 QR20260177 Moción Aviso de Desisitimiento Voluntario, sin Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En Representación de la Consumidora Stephanie Rivera Álvarez Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0177 ASUNTO: MOCIÓN MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Stephanie Rivera Álvarez, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 29 de mayo de 2026, la OIPC presentó ante el Negociado de Energía la Querella de epígrafe. En idéntica fecha, fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 2 de junio de 2026, la OIPC le notificó a la parte Querellada, mediante correo electrónico, tanto la Querella de epígrafe como la correspondiente Citación. 3. Eventualmente, este mismo día, la OIPC presentó moción intitulada: “Moción Notificando Querella a la Parte Querellada por Correo Electrónico”, informándole aNEPR Received: Aug 17, 2026 2:21 PM

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este Negociado sobre el cumplimiento con la notificación correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según enmendada mediante la Ley Núm. 16 del 14 de mayo de 2025. 4. El 3 de junio de 2026, este distinguido Negociado emitió Orden designando oficial examinador para la Querella de epígrafe. 5. Por su parte, el 22 de junio de 2026, la parte Querellada presentó una moción solicitando prórroga hasta el 13 de julio de 2026, para emitir la correspondiente alegación responsiva. 6. No obstante, pasado dicho termino sin que la parte Querella emitiera la alegación responsiva correspondiente, el Querellante nos comunicó que, recientemente, posterior a la visita del personal de LUMA que acudió a mediados de julio de 2026 a su propiedad, confirmó no tener el problema de voltaje en su residencia. 7. Por lo anterior, el Querellante manifestó sentirse satisfecho e indicó que, el ajuste al voltaje fue eficiente y las mejoras necesarias realizadas fueron adecuadas. 8. Por tanto, según adelantáramos, posterior a la presentación de la Querella de epígrafes, personal de LUMA se personó a atender la situación y la misma estipulamos que, ha sido eficiente y adecuadamente corregida. 9. Ante este escenario, solicitamos, muy respetuosamente el desistimiento voluntario de la presente causa de acción. Además, en cumplimiento con el

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Reglamento 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, del Negociado de Energía, notificamos el Desistimiento del caso, sin perjuicio. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento de lo antes expresado, se dé por Desistida Sin Perjuicio la Querella y/o con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 17 de agosto de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la Lcda. Raquel Román Morales, a su correo electrónico: Raquel.RomanMorales@lumapr.com OIPC 268 The Hato Rey Center Edificio World Plaza, Suite 802 San Juan, P.R. 00918  787.523.6962 info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660