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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DORCAS NIEVES COLÓN QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0136 ASUNTO: Orden Presentar Posición VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 22 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Solicitud de Desestimación por Academicidad, mediante la cual expresó que el 29 de junio de 2026, personal de LUMA corrigió la situación de voltaje obteniendo lecturas de 124/248. Ademán, indicó que, mediante correo electrónico, la parte Querellante confirmó que el problema había sido resuelto y expresó su anuencia al cierre del caso. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. Examinado lo anterior, se ORDENA a la parte Querellante que confirme si, en efecto, la situación de voltaje objeto de la Querella fue corregida, según informado por LUMA, en un término de cinco (5) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 14 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 14 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0136 y he enviado copia de la misma a: luis.santiagoz@lumapr.com; dnieves711@liíciicom. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de agosto de 2026. Sonia d Gaztambide ¡O Secretaria L1 /4 R