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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANA PÉREZ PÉREZ QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0131 ASUNTO: Orden Mostrar Causa vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 29 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual expresó que el 28 de mayo de 2026, el equipo técnico de LUMA realizó un ajuste operativo mediante tapeo del transformador. Además, se reguló el voltaje en el transformador bajando el "tap" del 3 al 1, quedando el voltaje en 248. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 9 de julio de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellante a expresarse sobre la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica en un término de diez (10) días. Nunca se expresó. Así las cosas, se ORDENA a la Querellante a mostrar causa en un término de cinco (5) días por qué no deba desestimarse la Querella por incumplir las órdenes del Negociado de Energía y/o falta de interés. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 14 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 14 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0131 yhe enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; margie4168@ygmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de agosto de 2026. a \L ioi Sonia d Gaztambide Secretaria