← All documents

20260813 QR20260102 Informe Final OE.pdf

Download original

Page 1

From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, August 13, 2026 2:10 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0102 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSUMIDORA TERESA LINERA SANTANA QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0102 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal: El 7 de abril de 2026, la parte querellante, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de la consumidora, Teresa Linera Santana, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando fluctuaciones de voltaje en su residencia.2 Luego de varias prórrogas e incidencias procesales, el 7 de julio de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación sin Perjuicio, en la cual informaron al Negociado que la situación de voltaje fue corregida el 5 de julio de 2026. En específico, LUMA reemplazó el transformador y el voltaje resultó dentro de los parámetros establecidos en la industria de servicio eléctrico. Por su parte, la querellante estuvo de acuerdo con el remedio otorgado.3 II. Derecho Aplicable 1Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 7 de abril de 2026, en las págs. 4-5. 3 Moción Conjunta Solicitando Desestimación sin Perjuicio, 7 de julio de 2026, en la pág. 1.

Page 2

La Sección 6.01 del Reglamento 85434 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.5 Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.6 En el presente caso, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación sin Perjuicio, en la cual se informó al Negociado que la situación de voltaje fue corregida el 5 de julio de 2026. LUMA reemplazó el transformador y el voltaje resultó dentro de los parámetros establecidos en la industria de servicio eléctrico. Por su parte, la querellante estuvo de acuerdo con el remedio otorgado. Por tanto, al haberse atendido la situación que motivó la presentación de la querella y no existir controversia pendiente que requiera la intervención del Negociado, se recomienda declarar Ha Lugar la Moción Conjunta Solicitando Desestimación sin Perjuicio presentada por las partes y disponer del presente caso conforme a lo solicitado. III. Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN CONJUNTA SOLICITANTO DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO presentada por LAS PARTES, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2026. ______ _________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora 4Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 5Id. 6 Id.