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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDUARDO ESCRIBANO ROMÁN Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0290 ASUNTO: Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva y Otros MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA Y OTROS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 17 de julio de 2026 y fue notificada a LUMA vía correo certificado número 9589 0710 5270 1436 3736 28. 2. La notificación estuvo disponible y fue recibida por LUMA en el correo el 22 de julio de 2026. Véase Anejo 1, USPS Tracking 9589071052701436373628. 3. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”.NEPR Received: Aug 11, 2026 3:20 PM
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4. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que [s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 5. Así las cosas, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, según establecido en la Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543, debe contarse desde el 22 de julio de 2026. Por tal razón, el mismo vence a la fecha de este escrito. 6. A pesar de lo anterior, el 10 de agosto de 2026, y sin que hubiese vencido el referido término, la parte querellante presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Resolución de Conformidad con la Solicitud de Remedios del Presente Recurso, alegando, en síntesis, que el término de LUMA para presentar su correspondiente alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026, sin que la Querellada presentara escrito alguno. 7. Claramente, según la normativa previamente discutida, no le asiste la razón al Querellante, por lo que LUMA muy respetuosamente expone que la anotación de rebeldía solicitada en este caso es improcedente en derecho. 8. La Querella de epígrafe versa sobre una objeción de factura pertinente a la cuenta de servicio de energía eléctrica número 6350132000. 9. Al momento de este escrito, LUMA aún se encuentra llevando a cabo la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en la Querella. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las mismas, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable,
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LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales, a saber, hasta el 31 de agosto de 2026, para contestar la Querella. 10. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anterior, conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe y declare No Ha Lugar la Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Resolución de Conformidad con la Solicitud de Remedios del Presente Recurso presentada por el Querellante, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, escri27@gmail.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com
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ANEJO 1