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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NASHMARIE HERNÁNDEZ GUADALUPE Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0240 ASUNTO: Moción en Solicitud de Segunda Prórroga para Presentar Alegación Responsiva MOCIÓN EN SOLICITUD DE SEGUNDA PRÓRROGA PARA PRESENTA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 23 de junio de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3431 3098 00. La notificación estuvo finalmente disponible y fue recogida por LUMA en el correo el 29 de junio de 2026. 2. El 20 de julio de 2026, debido a que nos encontrábamos llevando a cabo la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en la Querella, solicitamos una prórroga de veinte (20) días adicionales, a saber, hasta el domingo 9 de agosto de 2026, que por ser fin de semana se traslada hasta el 10 de agosto de 2026, próximo día laborable.NEPR Received: Aug 11, 2026 9:38 AM
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3. En el ínterin, el 29 de julio de 2026 este Honorable Negociado Ordenó a LUMA a restablecer el servicio de energía eléctrica a la residencia de la parte Querellante sin interrupción hasta tanto se ventilara la Querella. En cumplimiento con lo ordenado, el 30 de julio de 2026, LUMA presentó una moción en cumplimiento de Orden informando que se había conectado el servicio eléctrico de la parte Querellante hasta tanto se ventilara la Querella. 4. Al momento de este escrito, LUMA aún no ha culminado la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en la Querella. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las mismas, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga adicional de veinte (20) días adicionales, a saber, hasta el 29 agosto de 2026, para presentar una alegación responsiva. 5. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a nashmarie.hernandez@gmail.com.
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f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com