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20260811 QR20260240 Moción en Oposición a Segunda Solicitud de Prórroga Presentada por LUMA Energy.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NASHMARIE HERNÁNDEZ GUADALUPE Parte Querellante VS. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Parte Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0240 SOBRE: REVISIÓN DE FACTURA Y DISPUTA DE CONSUMO CUENTA NÚM.: 142-223-7196 MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SEGUNDA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR LUMA ENERGY AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPAREZCO por mí misma, NASHMARIE HERNÁNDEZ GUADALUPE, Parte Querellante, y muy respetuosamente EXPONGO, ALEGO Y SOLICITO: 1. El pasado 20 de julio de 2026, la representación legal de LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante, "LUMA") presentó su Primera Moción en Solicitud de Prórroga pidiendo veinte (20) días adicionales para responder a mi Querella de epígrafe. 2. El 29 de julio de 2026, este Honorable Negociado emitió una Orden de reconexión de mi servicio eléctrico, la cual LUMA acató posteriormente. 3. Hoy, 11 de agosto de 2026, LUMA vuelve a comparecer mediante una Moción en Solicitud de Segunda Prórroga, solicitando a este Foro veinte (20) días adicionales para presentar su alegación responsiva. 4. SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE que se deniegue la referida segunda prórroga, con base en las siguientes consideraciones: A) Acumulación de Tiempo y Diligencia Procesal: LUMA indica haber recibido la Querella desde el 29 de junio de 2026. Habiendo transcurrido más de cuarenta (40) días, conceder un término adicional extendería a dos (2) meses el tiempo para evaluar la facturación de mi cuenta residencial abierta en el año 2023. B) Efecto Dilatorio: La acumulación sucesiva de prórrogas dilata la adjudicación de la controversia principal sobre la procedencia del balance que se me pretende reclamar. 1NEPR Received: Aug 11, 2026 11:21 AM

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C) Principio de Celeridad Administrativa: El Reglamento Núm. 8543 y el Reglamento Núm. 8863 promueven la solución ágil de las controversias de consumo de energía. POR TODO LO CUAL, solicito muy respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía que: 1. DECLARE SIN LUGAR la Moción en Solicitud de Segunda Prórroga presentada por LUMA el 11 de agosto de 2026. 2. FIJE a LUMA un término perentorio e improrrogable para la presentación de su Contestación a la Querella. 3. ACOJA cualquier otro remedio que este Honorable Foro estime procedente en derecho para salvaguardar el debido proceso de ley y el trámite expedito de la controversia. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la representación legal de la parte querellada, Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán, a la dirección de correo electrónico: jose.rodriguezguzman@lumapr.com. NASHMARIE HERNÁNDEZ GUADALUPE 2