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20260811 QR20260171 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DANIEL MALDONADO RODRÍGUEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0171 ASUNTO: Orden ORDEN El 24 de junio de 2026, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva, mediante la cual solicitó una prórroga de veinte (20) días para presentar alegación responsiva. El 8 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró ha lugar. El 14 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, en la cual arguyó que la controversia en este caso se tomó académica, ya que se otorgó el remedio solicitado por el querellante. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la querella. El 30 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó al querellante a presentar su posición a la moción de LUMA en diez (10) días. El 31 de julio de 2026, el querellante presentó una Moción Informando Cumplimiento del Remedio yAllanándose a la Solicitud de Desestimación. Se toma conocimiento de la moción presentada y queda sometido el asunto al Negociado para su resolución. Notifíquese y publíquese. Lcomiintrónernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 11 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 11 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0171 y he enviado copia de la misma a: dm00953@gmail.com; jose.rodi'iguezguzmaii@lurnapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 11 de agosto de 2026. ': N I ' Sonia Gaztambide Secretaria