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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE JUANITA MILLET PÉREZ QUERELLANTE V. LUMA ENEGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0103 ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17 2019 MOCIÓN CONJUNTA INFORMANDO EL DESISTIMIENTO DEL CASO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA ServCo”) y LUMA Energy, LLC (“LUMA Energy”) (en adelante, colectivamente “LUMA”), y la OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (“OIPC”), en representación de la consumidora Juanita Millet Pérez, todas por conducto de la representación legal que suscriben, y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- INTRODUCCIÓN 1. La presente querella fue radicada ante este Honorable Negociado el 8 de abril de 2026, alegando que la querellante experimentaba fluctuaciones de voltaje en su servicio eléctrico, situación que afectaba su residencia. 2. El Departamento de Operaciones de LUMA atendió la situación el 15 de julio de 2026, realizando las reparaciones y ajustes necesarios para corregir la fluctuación reportada. 3. El 20 de julio de 2026, LUMA se comunicó con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) para confirmar que la intervención técnica había resuelto por completo la situación planteada en la querella. 4. El 21 de julio de 2026, la OIPC confirmó que la condición de voltaje había sido corregida satisfactoriamente y que no subsistía la controversia que dio origen alNEPR Received: Aug 11, 2026 4:44 PM
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presente procedimiento. 5. En virtud de ello, la parte querellante manifiesta mediante este escrito su intención de desistir del caso sin perjuicio, toda vez que la reclamación fue atendida y la situación resuelta. Asimismo, LUMA acepta y se une a dicho desistimiento, solicitando que el Negociado lo acoja y proceda conforme a derecho. II. SÚPLICA POR TODO LO ANTERIOR, las partes muy respetuosamente solicitan a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que tome conocimiento de la resolución de la situación reportada en la querella, acoja el desistimiento sin perjuicio solicitado por la OIPC en representación de la querellante y desestime el caso de epígrafe, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Así mismo, se envió copia de cortesía a la parte Querellante a través de su representación legal a sus correos electrónicos contratistas@jrsp.pr.gov, info@oipc.pr.gov y yliceaga@jrsp.pr.gov. En San Juan, Puerto Rico, el 11de agosto de 2026. f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero TSPR RUA 21415 LUMA Legal Team PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com Kevin Mercado Lcdo. Kevin Mercado OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 268 The Hato Rey Center Suite 802 San Juan PR 00918 yliceaga@jrsp.pr.gov contratistas@jrsp.pr.gov info@oipc.pr.gov