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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO FELIX TORRES LUGO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0080 QUERELLANTE ASUNTO: Determinación sobre Apelación a VS. Resolución, presentada por la parte querellante. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 24 de marzo de 2026, el querellante presentó una Querella contra LUMA Energy LLC, LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente “LUMA”) y expuso que LUMA adjudicó a su cuenta una deuda perteneciente a Luis Colón Vega. El querellante alega que las facturas no debían mezclarse porque la propiedad en cuestión es una residencia multifamiliar. El 11 de junio de 2026 el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) dictó Orden concediendo al Querellante un término de quince (15) días para que se expresara sobre una Moción de Desestimación presentada por LUMA. Ante el incumplimiento del Querellante, el 1 de julio de 2026, se dictó Orden concediendo un término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no se debiera desestimar el Recurso por falta de interés. El Querellante nuevamente incumplió con la Orden del Negociado de Energía. El 23 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió Resolución Final y Orden en el caso de epígrafe (“Resolución de 23 de julio”), notificada el 28 de julio de 2026. Mediante la esolución de 23 de julio, el Negociado de Energía desestimó la Querella de epígrafe por entender que el querellante perdió interés en el procedimiento al incumplir con de las órdenes. En desacuerdo con la Resolución de 23 de julio de 2026, el 4 de agosto de 2026 el querellante presentó, por derecho propio, ante el Negociado de Energía un escrito titulado Apelación a Resolución y archivo de 28 julio 2026 (“Moción de Reconsideración”), mediante la cual expuso las razones por las cuales alega que debe continuar el proceso de epígrafe y reitera su solicitud de remedio. Evaluada la Moción de Reconsideración y habiendo manifestado el querellante interés en que la reclamación de epígrafe se atienda en sus méritos, el Negociado de Energía la ACOGE la Moción de Reconsideración y DETERMINA dejar sin efecto la Resolución de 23 de julio. El Negociado de Energía ORDENA a la Secretaría devolver el presente caso a la Oficial Examinadora para la continuación de los procesos. Notifíquese y publíquese.
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fim Avilés Deliz \. Presid te 7 —_—_— () A a FS Y ALZA Ferdinand A. os Soegaard Co misionado e B.Alec. lop Araujo Comisionada Asociada Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Pleno de Comisionados del ado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el /0 de agosto de 2026. Certifico además queel_[! de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0080 y he enviado copia de la misma a: neysha.natal@lumapr.com; torresfeli3133@gmail.com; felixtorres3133@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY SERVCO, LLC FÉLIX TORRES LUGO LUMA ENERGY, LLC 39 Mejías Lcda. Neysha Natal Castro Yauco, P.R 00698 PO BOX 364267 San Juan, P.R., 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, / / de agosto de 2026. een Sonia Sed Gaztambide a Secretaria SAMENTA ADODonne” om VER to