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20260811 QR20260080 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FELIX TORRES LUGO Querellante V. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0080 ASUNTO: MOCIÓN CONJUNTA SOLICITANDO DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO MOCIÓN CONJUNTA SOLICITANDO DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes, LUMA representada por la abogada suscribiente, y el Querellante por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Las partes sostuvieron una conversación telefónica en el día de hoy relacionada con la querella objeto de este caso y con la “Apelación a Resolución” (Moción de Reconsideración) presentada por el Querellante el 4 de agosto de 2026. 2. LUMA le informó al Querellante que en la factura expedida el 6 de julio de 2026 se reflejó el pago de $777.34 efectuado por el Departamento de la Familia el 23 de junio de 2026, por lo que la deuda de $635.95, objeto de esta querella, fue removida de su cuenta de servicio eléctrico y no volverá a ser cobrada al Querellante en el futuro. Por su parte, el Querellante le confirmó a la suscribiente que, en efecto, en la factura expedida por LUMA el 6 de julio de 2026 se reflejó el pago realizado por el Departamento de la Familia por la suma ya mencionada y ascendente a $777.34.NEPR Received: Aug 11, 2026 5:17 PM

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3. En cuanto al balance que aparece en el sistema de LUMA y que asciende a $123.74, las partes reconocieron que dicho monto corresponde a las facturas emitidas para los meses de julio y agosto de 2026. La factura emitida por LUMA el 6 de julio de 2026 refleja un total adeudado de $29.73, y la emitida el 5 de agosto de 2026 (con fecha de vencimiento del 7 de septiembre de 2026) contiene los cargos corrientes. Ambas facturas suman $123.74, que constituye el balance actual que aparece en la cuenta del Querellante. En cuanto a este balance ($123.74), ambas partes reconocen que dichas deudas proceden, por corresponder al consumo del Querellante en esos meses. 4. En vista de lo anterior, las partes le solicitan a este Honorable Negociado que ordene la desestimación con perjuicio de esta Querella. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta Moción, ordene la desestimación con perjuicio, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de agosto de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación.

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