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20260810 QR20260223 Moción Sometiendo Contestación.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO TPZ VENTURES, LLC QUERELLANTE v. LUMA ENERGY QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0223 ASUNTO: OBJECIÓN DE FACTURA, AUXILIO DE JURISDICCIÓN CONTESTACIONES I- C. Querella 1. Con respecto al primer párrafo, se niega según redactada. Se alega afirmativamente que el cliente tiene una cuenta industrial con un balance en atraso ascendente a $318,992.20 por servicio eléctrico. La parte querellante reconoce la existencia de dicha deuda. La única objecion de la cual este Honorable Negociado de Energia de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“NEPR”) tiene jurisdicción es la OB20260420cozJ por los cargos corrientes de la factura del 4 de abril de 2026, de $27,555.64 de los $339,684.59 que adeuda el querellante. Se alega también afirmativamente que esta objeción se hizo en LUMA el 20 de abril de 2026, y recibió la determinación inicial de la investigación el 3 de junio de 2026 y la determinación final el 11/julio/2026. II- Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Orden 2. Con respecto al primer y segundo párrafo, se acepta según la información o creencia. 3. Con respecto al tercer párrafo, se niega según redactada. Se alega afirmativamente que LUMA hizo una investigación sobre esta cuenta antes de emitir su determinación inicial. 4. Con respecto al cuarto párrafo se niega según redactada. Se alega afirmativamente que la cuenta de la querellante tiene una amplia deuda queNEPR Received: Aug 10, 2026 5:23 PM

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es líquida vencida y exigible. La cuenta debe aproximadamente $339,684.59 de los cuales solo están objetados y este NEPR tiene jurisdicción para la factura del 9 de abril de 2026 por $27,555.64. 5. Con respecto al quinto párrafo, se niega según redactada. Se alega afirmativamente que LUMA puede desconectar esta cuenta debido a la deuda que se debe y a la falta de pago del querellante. 6. Con respecto al sexto párrafo, se niega según redactada. 7. Con respecto al séptimo párrafo, se acepta. III- Defensas Afirmativas 1. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 2. Conforme a los principios del debido proceso administrativo, corresponde al querellante probar los elementos esenciales de su reclamación. Al momento, no ha cumplido con ese requisito. 3. La querella no presenta una controversia real y sustancial que amerite la intervención del Negociado de Energía, conforme a su jurisdicción y reglamentación vigente. 4. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 5. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente. 6. La demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor de la parte demandante y en contra de la compareciente. 7. Se niega la negligencia y responsabilidad alegada en la demanda contra la compareciente. 8. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado.

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9. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 10. La parte promovente incurrió en falta de mitigación de daños, lo cual limita o extingue cualquier reclamación que pudiera tener. 11. El consumo reflejado en la factura es verificado, leído, y se confirmó que la lectura era progresiva al historial de lectura de la cuenta. 12. El servicio eléctrico facturado está acorde con el consumo de la cuenta. 13. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente. POR LO CUAL, muy respetuosamente solicitamos a este Honorable Negociado de Energía, que tome conocimiento de lo antes indicado y declare contestada la querella. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la Representación Legal de la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con la querella, a saber, correalaw@me.com. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de agosto de 2026. [firma en la próxima página]

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Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com