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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ANA SOTO CAJIGAS Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0193 Asunto: Solicitud Segunda Prórroga MOCION SOLICITANDO SEGUNDA PRÓRROGA AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 20 de julio de 2026 presentamos una moción en la que solicitamos una prórroga de veinte (20) días para presentar alegación responsiva. En el escrito informamos que al momento de solicitar la prórroga LUMA se encontraba llevando la investigación pertinente a las alegaciones de la querella. 2. El 30 de junio 2026 referimos el evento M26052900054 sobre desfase y fluctuación de voltaje para investigación. El 5 de julio de 2026 el Sr. José L. Rivera Santana, Supervisor, Dispatch, Ops Excellence, solicitó que se asignara el evento escalado en Aguada, de acuerdo al personal disponible y las prioridades de turno. Hoy 10 de agosto de 2026 dimos seguimiento al Sr. Rivera Santana y fuimos informados que los trabajos están pendientes de ser realizados. El equipo asignado a atender el evento mantendrá informado al abogado que suscribe sobre cualquier trabajo realizado o situación que surja relacionado con la querella. 3. Solicitamos al Negociado que le conceda a LUMA una prórroga de veinte (20) días adicionales, hasta el 30 de agosto de 2026 para contestar esta querella o solicitar la desestimaciónNEPR Received: Aug 10, 2026 5:16 PM
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por academicidad. Cualquier información que surja previo a que expire la prórroga solicitada estaremos notificando a las partes. 4. La presente prórroga se solicita con la intención de poder investigar las alegaciones de la querella, llevar a cabo los trabajos pertinentes, de estos proceder, y preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. Cualquier información relacionada con el evento M26052900054 que surja previo a que expire la prórroga solicitada estaremos notificando a las partes. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, y conceda a LUMA hasta el 30 de agosto de 2026 para presentar alegación responsiva o moción dispositiva o moción informativa, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de agosto de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a deliasotocajiga@gmail.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com