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20260810 QR20260162 Moción de Desestimación por Academicidad.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUANITA SEPULVEDA ORTIZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0162 ASUNTO: Solicitud de prórroga MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR ACADEMICIDAD AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- INTRODUCCIÓN Mediante la Querella de epígrafe, la parte querellante alegó que había un poste en mal estado frente a su residencia. LUMA, muy respetuosamente, informa que la situación reportada en la Querella fue atendida y, al día de hoy, se encuentra resuelta. Según informado por personal de campo de LUMA, el 22 de julio de 2026 se reemplazó el poste mencionado en la Querella por un poste galvanizado. En vista de que la situación reportada por el querellante ha sido atendida, la Querella de epígrafe se ha tornado académica, por lo que procede que este Honorable Negociado desestime la misma. II- DERECHO APLICABLE Los tribunales solo pueden evaluar los casos justiciables. Un caso no es justiciable cuando “hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado en académica la controversia.” BhatiaNEPR Received: Aug 10, 2026 9:26 AM

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Gautier v. Rosselló Nevarez,199 D.P.R. 59, 68-69 (2017). Es decir, los tribunales pierden jurisdicción sobre un caso cuando ocurren cambios durante el trámite judicial que hacen que la misma pierda su actualidad, de modo que el remedio que pueda dictar el tribunal no ha de tener efecto real alguno en cuanto a esa controversia. IG Builders Corp. v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307 (2012). Un caso académico es uno en que se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes de que éste haya sido reclamado. En ese caso, la sentencia del tribunal sería una opinión consultiva, sin efecto práctico sobre las partes, Amador Roberts v. ELA, 191 D.P.R. 268, 282 (2014). A. Moción de Desestimación El Reglamento 8543 dispone en su Sección 6.01 que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. III- DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, LUMA atendió la reclamación objeto de esta controversia y ha concedido el remedio solicitado, por lo que el caso no es justiciable. Por tanto, procede que la querella sea desestimada por academicidad. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía de Puerto Rico que considere esta Moción de Desestimación, y, en consecuencia, desestime la reclamación de la querellante. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante a su dirección de correo electrónico, apusuru4@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, 10 de agosto de 2026. f/Alana M. Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana RUA 18840 LUMA Legal Team PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com